29 de julio de 2021
La Ley Nacional de Parto Respetado (25.929),
sancionada el 25 de agosto de 2004, establece que se deberán brindar
obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo
de parto, el parto y el postparto, velando por los derechos de las madres y de
la persona recién nacida.
En la misma, en el Artículo 2, se especifica
que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
postparto, tiene derecho a ser tratada con respeto y de modo individual y
personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial
y tenga en consideración sus pautas culturales; a ser considerada, en su
situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se
facilite su participación como protagonista de su propio parto y al parto natural,
respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, entre otros. Dichos puntos
incluyen la libertad de dicha mujer de elegir la posición en la que quiere
parir, siempre que las condiciones materno fetales lo permitan.
Se considera como Parto Vertical a cualquier
parto en el que la mujer tiene su torso y su canal pelviano entre 45 y 90
grados con relación al plano horizontal, y su apoyo se da en los glúteos, pies
o rodillas
Por otro lado, la OMS en el año 2018 publicó
56 recomendaciones respecto a los cuidados durante el parto para una
experiencia de parto positiva, dentro de las cuales incluye la movilidad y
posición de la madre, recomendando alentar la misma y adoptar una posición
erguida durante el trabajo de parto en mujeres de bajo riesgo, así como la
posición para dar a luz (tanto en mujeres con analgesia peridural como sin
analgesia), recomendando alentar la adopción de una posición para dar a luz que
sea de su elección, inclusive las posiciones erguidas.
Entre los beneficios del Parto Vertical se pueden
destacar los respiratorios ya que esta posición ayuda en que el peso del útero,
bebé, placenta, líquido amniótico y sangre, ayudan a que el útero descienda y
no ejerza presión sobre los pulmones, lo cual aumenta la relajación, la
capacidad respiratoria y la oxigenación de la madre y el bebé. Y entre los
beneficios mecánicos, la fuerza de gravedad favorece el acomodo, encajamiento y
descenso del feto a través de los diferentes espacios y cavidades del canal del
parto, a la vez que al no comprimir los grandes vasos, no ocasiona alteraciones
en la circulación materna y placentaria sin afectar la oxigenación del feto.
Este tipo de partos brinda beneficios
psicoafectivos importantes para la madre, como la reducción del dolor,
sensación de libertad, de control, de participación y mayor rol protagónico, de
mayor satisfacción durante y después del parto
El Dr. Matías Tringler, Vicepresidente del
S.I.S.P., expresó que "nos enorgullece el trabajo realizado por todo el
Servicio de Ginecología y Obstetricia en estos años, siempre haciendo hincapié
en el parto respetado y el respeto hacia los derechos de las madres, así como
también todas las acciones que se desarrollan en los diferentes Servicios del
Hospital que confluyen en que sigamos manteniendo la tasa de mortalidad materna
en cero, lo cual es una satisfacción enorme para toda la ciudadanía y el
sistema público de nuestra ciudad".
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