29 de octubre de 2020
El Gobierno precisó que el Salario
Complementario de octubre incluido en el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción (ATP) aplicará únicamente a empresas en situación
crítica, porque "la economía argentina hoy presenta mayores niveles de
actividad".
En ese sentido, el Ministerio de Desarrollo
Productivo puntualizó en un informe presentado ante el Comité de Evaluación y
Monitoreo del ATP que las empresas en ramas no críticas que estuvieron sin
facturación o con la mínima, pasaron de 23% en abril a solo 8% en agosto.
En consecuencia, subrayó que "la economía
argentina hoy presenta mayores niveles de actividad que en el segundo trimestre
del año, momento en el que se produjo el impacto más severo de las medidas
sanitarias aplicadas en el marco de la pandemia Covid-19, aunque todavía se
encuentra por debajo de los niveles prepandemia".
La cartera que conduce Matías Kulfas remarcó
que "la recuperación ha sido profundamente heterogénea" y precisó que "mientras
la industria y el comercio han tenido un repunte muy significativo, ramas como
turismo, gastronomía, cultura, deportes o esparcimiento continúan muy
afectadas".
En consecuencia, sostuvo que "resulta
relevante observar la distribución de las firmas en sectores críticos y no
críticos según su variación de la facturación real y comparar cuál era la
situación en abril y cuál en agosto".
"En abril, el 23% de las empresas en ramas no
críticas estuvieron sin facturación o con facturación mínima. Para agosto, ese
guarismo se redujo a alrededor del 8%", puntualizó el reporte.
Señaló que además "se fue incrementando el
porcentaje de firmas con subas reales en la facturación o con caídas más
moderadas y, por el contrario, cómo fue cayendo el porcentaje de firmas con
caídas mayores al 50% real".
Pero para las empresas de sectores críticos,
indicó que "en abril el 44% de las firmas de estos sectores no tuvo
facturación" y añadió que "si bien hubo cierta mejora entre abril y agosto, lo
que ocurrió es que cayó el porcentaje de empresas con caídas de facturación
superiores al 90% y se engrosó el porcentaje de firmas con caídas entre 80% y
20% real".
Por lo tanto, concluyó que "a diferencia de lo
ocurrido con los sectores no críticos, no se incrementó el porcentaje de
empresas con suba en la facturación real o con caídas entre leves y moderadas".
Los
cambios en la séptima ronda
Este jueves, el Gobierno formalizó la séptima
ronda del ATP con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los
beneficios, a través de la decisión administrativa 1954/2020 publicada en el
Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 23 del Comité de
Evaluación y Monitoreo del ATP.
La misma postuló que se extiendan los
beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la
postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada
respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.
También propuso que reciban el beneficio del
Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las
actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica.
Por su parte, el Comité estableció que el
Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al
50% del salario neto.
El resultado así obtenido no podrá ser
inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior
a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.
Por el lado de las empresas, el ATP7 contempla
que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la
facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una
tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $20.000 por
trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.
Este crédito podrá ser reintegrado total o
parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de
creación de empleo en 2021.
Estas empresas también continuarán con el
beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales y se
aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de
trabajadores que tenga la empresa.
En tanto, las empresas pertenecientes a
sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal
positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del
crédito reconvertible en subsidio.
La tasa, en estos casos, será del 33% anual
con tres meses de gracia y con garantía estatal, pero únicamente para empresas
de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.
(FUENTE: TELAM)
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