9 de junio de 2017
por
Dra. Marcela Vairo
Estas
enormes cadenas lanzan nuevos productos al mercado por minutos. Esto fue
ciertamente advertido por el legislador consumeril, quien pretendió establecer
derechos y garantías, con plazos mínimos, a los efectos de proteger al usuario
o consumidor final.
La ley
24.240, decide dar protección cuando un consumidor compra "cosas muebles no
consumibles"- así denomina el legislador nacional las "cosas muebles" como
aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro, y a su vez necesitamos que
sean "no consumibles", es decir, que no se agoten en el primer uso- ya sean
nuevas o usadas, protegiendo a sus adquirentes.
En consecuencia, la protección está dirigida a
cuando se adquieren electrodomésticos, productos de computación, equipos de
sonido, y cualquier otro producto que pueda ser definido como cosa mueble no
consumible.-
El art.
11 de la ley nacional de defensa del consumidor, establece una protección
mínima legal para las cosas muebles no consumibles, con un plazo de 6 meses en
los casos de productos nuevos, y de 3 meses en el caso de los artículos usados.
Esto significa que las partes pueden convenir extender ese plazo de garantía,
pero no acotarlo, ya que estamos ante una ley de orden público. Estos plazos de
esta garantía, comienzan a correr a partir de la entrega del producto al
consumidor.
Podemos
decir que, cuando el usuario o consumidor final adquiere un producto de las
características señaladas, posee una garantía legal por defectos o vicios, por
los plazos señalados, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo
entregado, como así también su correcto funcionamiento.-
Una
normativa específica intenta proteger al usuario o consumidor final, fijando
plazos mínimos, en donde tanto fabricantes, importadores o vendedores, deben
responder ante el consumidor final.-
Por
sobre los plazos mínimos establecidos por la ley, puede existir lo que
comúnmente se denomina "la garantía extendida" que no es la ampliación de la
garantía legal establecida por ley, y por la cual no se debe abonar adicional
alguno; sino que es la contratación de un seguro agregado al momento de
negociar la venta, cuya comisión le es cobrada al consumidor, y en la cual
responde una compañía aseguradora, vencidos los plazos de la garantía legal.
En
virtud de esta garantía legal, y siempre dentro de los plazos señalados, el
proveedor o empresa de bienes y servicios, tiene la obligación hacerse cargo
del traslado al lugar de reparación del bien o producto, abonando los gastos de
flete, seguro, y cualquier otro que se requiera para la ejecución de la
refacción. Por lo tanto, dentro del periodo de la garantía legal, el usuario no
debe pagar el traslado del producto o equipo a reparar.-
Es muy
importante señalar que, siempre el usuario o consumidor final debe acudir al
servicio técnico oficial, a los efectos de que la garantía legal no se
excluya. Y el tiempo por el cual el
producto se encuentra en reparación, es una prolongación del plazo de garantía,
desde que es ingresado al servicio técnico.-
A su
vez, el art.12 de la ley 24.240, establece la obligación a los fabricantes, importadores
y vendedores de los productos, de asegurar un servicio técnico adecuado y el
suministro de partes y repuestos, dentro y fuera del periodo de garantía legal,
y por un lapso prudente que está relacionado con la durabilidad del bien en
cuestión.
SIEMPRE
CONOZCA USTED CUALES SON SUS DERECHOS, PARA SABER COMO Y CUANDO RECLAMAR.-
Dra.
Marcela Vairo. Abogada especialista en derecho de consumo. Especialista en derecho
registral.
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