24 de mayo de 2024

COMUNICADO

COMUNICADO. Hoteleros y gastronómicos dicen que reforma en el cálculo de sentencias por juicios laborales es un "golpe durísimo a las PYMES"

A través de un comunicado, la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Tandil expresó su rechazo a la modificación en Diputados del cálculo de los intereses en las sentencias judiciales sobre indemnizaciones laborales.

EL COMUNICADO

Golpe durísimo a las PYMES que más trabajo generan

Desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Tandil se expresa el rechazo y pedido de revisión por parte del senado bonaerense del artículo 48 de la ley 11.653, tras la modificación en Diputados del cálculo de los intereses en las sentencias judiciales sobre indemnizaciones laborales.

Desde esta Asociación consideramos que la modificación en diputados sobre el cálculo de los intereses en la sentencias, deja ver una desproporción que podría hacer quebrar cualquier PYME solo en un fallo judicial.

Tras la reciente sanción en Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires de una reforma al cálculo de los intereses de las sentencias por juicios laborales, desde nuestra Asociación  hicimos  llegar  el reclamo al Senado de la Provincia y a  cada uno de los senadores para evitar la convalidación de la nueva redacción del artículo 48 de la ley 11.653, en busca de evitar un grave perjuicio para las PYMEs, la generación de empleo y sobre todo desalentar la industria del juicio.

De acuerdo al proyecto votado por diputados provinciales, que ya cuenta con media sanción,  el cálculo de tiempo se computaría desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente, y  establece que el monto  indemnizatorio por el que se condene al empleador, se deberá actualizar según el CER + 6 % anual. El sistema de actualización, que ya se ha utilizado en los juicios laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ha conllevado a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas. El CER implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y contiene su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contrariaría la legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión Ley 25.561).

Corresponde advertir que la naturaleza del CER fue la de índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una 'tasa'. Y, aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales.

La aplicación de la actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11.653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales), sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas, comprometiéndolas a su cierre y/o reducción. Es por ello que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa.

Como la mayoría de las entidades empresariales de la provincia nos sumamos al pedido de una "Mesa de Diálogo", solicitando que se revea su tratamiento y no se avance hasta tanto se conforme un lugar de debate con el sector empresario.

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