31 de octubre de 2017
por
Mayra Bucci
Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado,
lo que exige un seguimiento continuo personal, en Fiscalía y Juzgado. Aunque
es recomendable hacerla con Patrocinio
Letrado para impulsar la causa.
¿Es importante tener un Régimen de visitas homologado
Judicialmente?
Para responder a esta pregunta vale hacer una aclaración, si
bien NO es necesario, porque implícitamente y por ley se entiende que ambos
progenitores ejercen el cuidado de sus hijos salvo que se pruebe lo contrario,
tener un acuerdo homologado judicialmente donde este especificado día, hora y
lugar (Incluido el regreso), facilitan en cuanto a la prueba, ya que se puede
determinar con mayor certeza el IMPEDIMENTO.
Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria ,
dificulta la generación de esta prueba.
¿Dónde se realiza la denuncia?
La denuncia se realiza en la Comisaría de la Mujer, de la
Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito. Es de aplicación en todo
el Territorio Nacional.
¿Cómo aportar pruebas?
Lo primero que se debe realizar es enviar una carta
documento al Progenitor Obstructor, intimando al cese del impedimento de
contacto , haciendo mención al nombre del ó los hijos. El envió de Carta
Documento fija unilateralmente el Derecho de vinculo, lo que en caso de no
permitir el contacto con los hijos genera una prueba de impedimento de
contacto, que se agregara a las existente y a las futuras.
Testigos
Ir siempre acompañado de Testigos, no Padres, no Hermanos,
que sean mayores de edad resultan muy útiles en este tipo de denuncias, ya que
sin testigos, carecen de sustento. Asimismo, vale aclarar que estos No deben
intervenir, ni intentar ser mediadores.
En caso de producirse algún tipo de agresión deben llamar a
la Policía , nunca inmiscuirse personalmente, evitando discutir y/ó responder a
las amenazas y /ó agresiones, (según el caso).
Los Juzgados intervinientes citan a una Audiencia: Cuya
estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de
retomar el vinculo con los hijos es valorable, no así el dejar sin sancionar el
ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.
A modo de cierre vale aclarar que en situaciones tan
sensibles y emocionalmente comprometidas, tratándose de regular relaciones
entre padres/madres e hijos, resulta sumamente importante la colaboración de
los progenitores a los fines de fomentar el vinculo y no obstruirlo, resultando
los únicos perjudicados los niños, que a veces en ínterin del conflicto quedan
completamente desplazados por los egoísmos de los adultos. Construir es la base
de las relaciones de familia, en forma paulatina y constante, siendo la
solidaridad, paz familiar, intereses superior del niño los principios rectores
que regulan estas relaciones, netamente pensadas en el cuidado que un
padre/madre desea brindar a sus hijos.
Mayra Bucci. Abogada, posgrado en infancia. Estudio Juridico Bucci. Tel
(0249) 422 2240 - dra.mayrabucci@gmail.com
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