5 de julio de 2022
Desde este martes es legal la compra de
semillas de cannabis en Argentina. Así lo estableció el Instituto Nacional de
Semillas (INASE) a través de la Resolución 260/2022 publicada esta mañana en el
Boletín Oficial. De esta manera, se habilita que toda persona pueda adquirir
semillas legalmente sin cumplir con requisitos previos ni presentar
documentación de ningún tipo. De todas formas, es necesario aclarar que la
tenencia y siembre de las semillas de marihuana seguirán siendo delito según la
Ley de Drogas (23.737), salvo que la persona haya hecho una inscripción en el
Reprocann.
La norma dispone que "los órganos de
propagación vegetal de clase identificada de Cannabis sativa L., deberán llevar
mención del cultivar en el rótulo en forma obligatoria a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución". Es decir que la normativa no se
limita solo a la comercialización semillas, sino también a esquejes y plantines
enraizados, otras formas de propagación.
Igualmente, las únicas semillas y plantines de
cannabis que podrán venderse de forma legal son aquellas que cuenten con la
aprobación del registro ante el Inase y, según informó la revista cannabica
THC, en Argentina existen cuatro variedades aprobadas y registradas. Desde el
Inase aseguran que actualmente están trabajando en otros 77 pedidos de
inscripción de diferentes variedades de cannabis y que, del total, más del 80%
corresponden a desarrollos nacionales.
Además, los growshops estarán en condiciones legales
para ser un engranaje clave en la industria de las semillas de cannabis y su
comercialización. Para poder vender las semillas, será necesario inscribirse en
el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Es un trámite
arancelado que se realiza online desde el sitio del Inase y demora unos siete
días.
La medida de la compra y venta de semillas de
cannabis se oficializa dos meses después de que la Cámara de Diputados de la
Nación convirtiera en ley en mayo de este año el nuevo marco regulatorio para
la inversión pública y privada en la cadena de producción y comercialización
del cannabis medicinal y cáñamo industrial, y sus derivados. La norma complementa
a la Ley 27.350 (y su Decreto reglamentario N° 883/2020), que instituyó el
marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal,
terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis.
La mencionada ley crea la Agencia Regulatoria
de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) que en el ámbito
del Ministerio de Desarrollo Productivo será "el organismo competente para
reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al
uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos
derivados".
El marco regulatorio abarca a "la cadena
de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la
planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso
medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial;
promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial",
indica la ley en su primer artículo.
La Aricamme tendrá la función de regular
"la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación,
comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta
de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o
industriales".
CÓMO
SABER SI LAS SEMILLAS SON LEGALES
Las personas u organizaciones que deseen
comprar y vender de forma legal de semillas de cannabis en Argentina deberán
registrar la genética ante el Inase. Luego, para que sus semillas o plantines
puedan ser comercializados deben seguir una serie de requisitos. Las semillas o
plantines deberán contar con rótulos de seguridad, con las siguientes
especificaciones obligatorias:
a) Nombre y Dirección del Identificador y N°
de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
b) Nombre común y botánico de la especie.
c) Nombre del CULTIVAR.
d) Clase "IDENTIFICADA NOMINADA".
e) Contenido neto.
f) País de Origen, en caso de materiales
importados.
g) Año de cosecha.
h) Porcentaje de germinación mínimo, en caso
de semilla botánica.
i) Porcentaje de PUREZA físico botánica.
j) "SEMILLA CURADA - VENENO": con letras rojas
si la semilla u órgano ha sido tratada con un curasemilla.
k) Leyenda: "El identificador se hace
responsable por las especificaciones contenidas en el rótulo. En cuanto a la
germinación, el proveedor es responsable ante el adquirente dentro del lapso de
CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o
dentro del plazo fijado por acuerdo entre parte (Art. 14 Ley 20.247)."
FUENTE: EL DESTAPE
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