10 de abril de 2025
El Concejo Deliberante estableció un nuevo régimen para la circulación, pernocte y disposición de residuos de vehículos recreativos. Sólo podrán pernoctar en zonas habilitadas.
En una votación marcada por el acuerdo de los
bloques, los legisladores municipales aprobaron una ordenanza que establece un
marco normativo integral para el uso, circulación, estacionamiento y estadía de
motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos similares dentro del
partido.
El proyecto fue elaborado en el marco de la
Comisión de Turismo -presidida por María Haydeé Condino- y contó con la opinión
de las áreas del Departamento Ejecutivo y la intervención del Instituto Mixto
de Turismo.
La normativa define detalladamente qué se
entiende por cada tipo de vehículo recreativo, incluyendo motorhomes, casas
rodantes, camionetas camper y otros vehículos adaptados para alojamiento
temporal. También establece criterios técnicos y ambientales relacionados con
el manejo de aguas residuales -distinguiendo entre aguas grises, negras y residuales-
y la infraestructura necesaria para su disposición adecuada.
Áreas
permitidas para pernoctar
Según lo establecido, los vehículos
recreativos solo podrán pernoctar en áreas de acampe habilitadas por la
autoridad de aplicación. Estas zonas deberán cumplir con criterios de
accesibilidad, infraestructura básica (agua potable, electricidad, disposición
de desechos), bajo impacto ambiental, condiciones de seguridad y habilitación
correspondiente como camping o base de campamento, según lo permita la normativa
vigente.
Obligaciones
de los usuarios
Los usuarios deberán circular con la
documentación correspondiente, respetar los sitios habilitados para estacionar
o pernoctar y observar los límites de peso y altura. También estarán obligados
a:
Mantener el vehículo en buen estado para
evitar derrames o pérdidas de sustancias químicas, combustibles o aguas
residuales.
Cargar agua exclusivamente en redes de
aprovisionamiento habilitadas, eximiendo al municipio de la responsabilidad
sobre su potabilidad.
Verter las aguas residuales únicamente en los
lugares autorizados para tal fin.
Restricciones
y sanciones
Se prohíbe permanecer estacionado entre las
22:00 y las 8:00 horas en espacios públicos, así como pernoctar o acampar en
lugares no habilitados. También se prohíbe:
Verter o derramar aguas residuales en áreas
públicas o no autorizadas.
Aprovisionar de agua limpia al vehículo
recreativo directamente desde cursos de agua naturales, sea para abastecer
reservas, lavado o cualquier otro uso.
Los espacios habilitados para la disposición
de residuos líquidos y sólidos deberán contar con sistemas adecuados de
drenaje, contenedores con recolección periódica y condiciones de higiene que
garanticen la protección del ambiente.
La Municipalidad dispondrá de un punto de
descarga de aguas grises y negras, sin estadía, en las instalaciones de la
Dirección de Obras Sanitarias (Av. Del Valle 1420, sin costo para quienes
utilicen el servicio.
Además, se instalará cartelería indicando la
prohibición de estacionamiento y pernocte en espacios verdes públicos,
especialmente en las inmediaciones del Lago del Fuerte.
Control
y sanciones
La fiscalización estará a cargo de la
Dirección de Control de Tránsito Vehicular, la Dirección General de Inspección
y Habilitaciones y la Dirección de Turismo. Las infracciones serán sancionadas
con multas que oscilan entre 1 y 5 unidades (calculadas en base al sueldo
municipal de 30 horas, categoría 4). En caso de reincidencia, la multa se
duplicará y podrá procederse al acarreo del vehículo. Reincidencias sucesivas
implicarán sanciones crecientes.
Al término de la votación, la concejal Condino
saludó el acompañamiento de todos los bloques y señaló que "la regulación del
turismo itinerante representa un avance significativo en la protección del
medio ambiente y en el cuidado de la infraestructura sanitaria, promoviendo a
la vez un turismo responsable y sostenible, reforzando la seguridad y la salud
pública".
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