26 de enero de 2017
por
Mayra Bucci
El
denominado "derecho de visitas" que contemplaba el derogado Código
Civil, es reemplazado por el llamado Régimen comunicacional en el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación. Más allá del cambio de denominación, el Código introduce un nuevo paradigma en el ámbito del
derecho de familia al contemplar a este nuevo régimen no sólo como un derecho
de ambos progenitores sino también, como un derecho del niño, niña o
adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
Frente a
este nuevo instituto del régimen de comunicación, una vez que la familia se
encuentra desunida, será de suma importancia conocer con exactitud cuál es la
nueva normativa que se establece al respecto, ya que surgen importantes
innovaciones.
Ante
problemas familiares como la separación de los progenitores e incluso el
fallecimiento de alguno de los mismos, los abuelos tienen dificultades para ver
a sus nietos con cierta regularidad. En fechas señaladas como las fiestas
navideñas, los cumpleaños o las vacaciones, este problema se hace más patente,
y son muchos los abuelos que se preguntan si existe algún instrumento legal
para ejercer sus derechos a ver a sus nietos.
Es obvio
decir que una sana y continua relación de un niño con sus abuelos es buena e
incluso necesaria para su desarrollo. Se dice, normalmente, que los padres
educan y los abuelos "malcrían", lo cierto es que los abuelos proporcionan
valores y un cariño diferente de los padres. Sin embargo, no siempre es
habitual que los más pequeños puedan disfrutar de la compañía de sus abuelos y
viceversa. Los problemas personales o conflictos familiares, repercuten en
numerosas ocasiones en los más pequeños, produciéndose rupturas en la relación
con sus abuelos.
¿Tienen los
abuelos alguna protección legal para poder ver a sus nietos regularmente? ¿Qué
pueden hacer?
Nuestro
Código Civil y Comercial protege tanto a unos como a otros. En concreto el
artículo 555, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus
nietos y para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer
una demanda en reclamación de un régimen comunicacional con los niños el cual puede ser otorgado o denegado en el
caso de existir causa justa. ¿Y qué podríamos entender como causa justa? Toda
aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores,
quienes deben ser considerados el interés más digno de protección.
Régimen
comunicacional ¿cómo se determina y qué modalidades puede haber?
El
procedimiento finalizará mediante una resolución que dictará el Juzgado de
Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un
régimen a favor de los abuelos, concretando cual resultaría el más idóneo en
cada caso, teniendo en consideración variables como, la edad de los niños
involucrados, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo
relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que
tener en consideración el régimen comunicacional interpuesto a favor del
progenitor, etc.
Para ello,
las partes pueden solicitar que se emita un informe por el Equipo
Interdisciplinario del Juzgado, a fin de que se pronuncien sobre cuál es el
régimen más idóneo en cada situación en particular, de modo que valoren todas
las circunstancias concretas. En otros casos, no es necesaria la emisión de tal
informe, ya que el magistrado puede considerarlo innecesario, bien porque
existe acuerdo entre las partes, o por
la edad de los menores, quienes pueden ser escuchados considerando su edad y
grado de madurez.
El régimen
comunicacional deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes.
No es lo
mismo establecer un régimen con un bebé, que con menores de 5 años o de 14
años, o si el niño no ha pernoctado nunca fuera de su domicilio, de modo que se
puede establecer un régimen que puede contener o no la pernocta del menor en
casa de sus abuelos o bien, un régimen comunicacional progresivo. Asimismo, se
puede considerar un régimen amplio, un fin de semana al mes desde el viernes al
domingo, o un régimen comunicacional más
restringido en el cual se determinen los días y horarios.
Queda claro
que la modalidad se establecerá conforme a cado caso en particular, evaluando
la edad del niño, su madurez, crianza y cuidados, como así la relación
mantenida con sus abuelos antes y después a la ruptura de la relación, las
variables son muchas y por eso debe ser estudiada cada situación en particular.
En la
práctica, ¿Cómo se está desarrollando el ejercicio del derecho de los abuelos?
Actualmente,
nos encontramos con un derecho a favor de los abuelos, en los Juzgados se trata
de buscar el equilibrio justo que proteja el desarrollo psicológico de los
niños, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos.
En estos casos es fundamental mantener una
postura conciliadora, favoreciendo la armonía familiar, y tratando de
garantizar que los niños continúen siendo felices tanto con sus padres, como
con sus abuelos, evitando así una guerra absolutamente innecesaria entre ambos.
Dra. Mayra Bucci
Abogada - Posgrado en
Infancia - Directora "Mamá Saludable" www.mamasaludable.com.ar
Estudio Juridico Bucci
- tel. (0249) 4222240 - dra.mayrabucci@gmail.com
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