4 de enero de 2018
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
informa que todos los jubilados y pensionados deben realizar el empadronamiento
a una obra social.
"Toda persona que percibe una jubilación o pensión tiene
derecho a la cobertura de una Obra Social, incluyendo a su grupo familiar
primario, así como todo trabajador en relación de dependencia, monotributista y
titulares de una Prestación por Desempleo".
Cuando la ANSES envía al jubilado la resolución que otorga
el número de beneficio (jubilación o pensión), también adjunta el Comprobante
de Empadronamiento (CODEM), que es la constancia del ingreso de los datos de
identificación del titular y su grupo familiar.
Este comprobante, que puede ser solicitado luego por la Obra
Social, también puede imprimirse desde la web sección Accesos Rápidos, opción
CODEM (Obra Social), y elegir Obtenga su Constancia.
Asimismo, la ANSES recuerda que, al percibir su primer
haber, el titular podrá optar por otra Obra Social de las que figuran en el
listado disponible en todas las delegaciones del organismo y en
www.anses.gov.ar Categorías, Jubilados y Pensionados, Información relacionada,
Obra Social, Archivos.
El cambio se puede realizar en cualquier oficina de la ANSES
o ante la Obra Social una vez por año con la presentación del formulario PS.5.5
Novedades/Opción de Traspaso. Esta modificación puede efectuarla también un
tercero, con la firma del jubilado certificada por autoridad competente
(judicial, notarial y policial), bancaria (titulares que tengan su firma
registrada), consular (argentinos residentes en el extranjero), o director de
hospital, clínica o sanatorio (para titulares internados).
Luego del cambio, el jubilado o pensionado recibirá la
cobertura a partir del primer día del tercer mes; la fecha de vigencia constará
en el CODEM.
Es importante destacar que las constancias de CUIL, CODEM,
Certificación Negativa e Historia Laboral emitidas a través del sitio web de la
ANSES no requieren la autenticación con sello y firma de un agente del
organismo.
(AGENHOY)
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Solo suscriptos
Solo suscriptos
25 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
24 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
24 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
24 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
24 de abril de 2025
Solo suscriptos
Solo suscriptos
24 de abril de 2025