10 de marzo de 2019
Muchas leyes pueden parecernos disparatadas, pero no hay nada más
razonable que velar por la seguridad de los pequeños en un tránsito
enloquecido, donde el semáforo es un elemento sin importancia, ir en bici a
contramano resulta normal y no llevar casco o subir EN FAMILIA a una motito...
casi un derecho: "No tenemos auto, loco, hacemos lo que podemos, y no hay guita para
cascos. ¿Que? ¿Me vas a decir que no puedo llevar a mi familia a ningún lado?
Jodeme ahora, vos... que seguro votaste a este gobierno de mierda! Dejame vivir
como quiero y como puedo!" y el fuck you con el dedo mayor cerró la
frase. Igual tomé la foto, es la de tapa.
Somos rebeldes, irresponsables y reactivos
al cumplimiento de toda ley que no nos resulte "conveniente", pero agitamos
banderas reclamando DERECHOS si una ley "nos conviene". La reacción temeraria
de ignorar las normas no se detiene ni siquiera cuando afecta directamente la
protección de nuestros niños. Excusas para explicar por qué una moto lleva una
familia entera con varios chiquitos y sin casco... siempre hay. Nada más creativo
en el humano, que esgrimir una causa JUSTIFICATIVA.
Tampoco nada más horrendo que un accidente
de tránsito que involucra niños.
¿Qué dice la ley vigente? ¿Cuál sería el
modo correcto de viajar en moto o ciclomotor, cuantas personas y dotadas de qué
elementos?
SUBDESARROLLO
LATINOAMERICANO
EL TIEMPO (periódico colombiano) sorprende
con un título catástrofe y un estudio detallado:
"Las motos son la máxima amenaza para los niños en
toda Latinoamérica, porque los accidentes de tránsito donde niños menores de 14
años viajan en moto con adultos, se llevan las vidas cotidianamente. Pasa a los
pies del Cristo Redentor, en Río de Janeiro; en las vías que corren adyacentes
al Río de la Plata, en el Gran Buenos Aires, o en la vasta Bogotá. Y es la
primera causa de muerte en niños entre 5 y 14 años, y la segunda entre la
población de 15 a 24 años". Esta sentencia
proviene de un trabajo sobre casos analizados por Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y el Observatorio Iberoamericano de Seguridad
Vial (OISeVi). También señala que en poblaciones pequeñas y ciudades
intermedias: "es común ver a toda la
familia viajando en una misma moto y sin casco"
Poniendo
atención -aquí en nuestras sierras- nos lleva a reflexionar antes de descartar
lo que publican los colombianos. En Argentina los datos oficiales marcan que más del 40% de todas las muertes en
colisiones de tránsito ocurren en personas de 0 a 25 años. La falta de
protección en la moto o ciclomotor, supone que un choque puede tener serias
consecuencias para el conductor y su pasajero...o "sus pasajeros". Tenemos una
LEY NACIONAL VIGENTE (N° 24.449) que señala: el pasajero debe ser mayor de 12
años. Con la excepción de poder llevar a un niño a partir de los 7 años siempre
y cuando el conductor de esa motocicleta o ciclomotor sea su padre, su madre,
su tutor o personas mayores de edad por ellos autorizadas. Y todos deben llevar
casco, acorde al tamaño de la cabeza. Y solo pueden llevar UN ACOMPAÑANTE, y en
el asiento posterior, a horcajadas (una pierna de cada lado)
DE
LAS LEYES
La antigua ley 13.927, introdujo
modificaciones a la 15.002 y entró en plena vigencia el 1º de enero de 2009,
expresando claras definiciones para CICLOMOTOR y MOTOCICLETA:
Por ello define Ciclomotor: una motocicleta
de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 cc.) de cilindrada y que no puede
exceder los cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad.
Y
define a una Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de
cincuenta centímetros cúbicos (50 cc.) de cilindrada y que puede desarrollar
velocidades superiores a cincuenta (50) km/h.
Hubo más cambios, en enero de 2018 el Gobierno Nacional modificó varios
puntos y la Ley pasó a ser la N° 24.449
de TRÁNSITO NACIONAL, agregando mayores especificaciones al peso, la manera
y el límite de los acompañantes y agregando cuatriciclos y motos eléctricas a
las categorías existentes. Tras eso, así quedaron las cosas:
ARTÍCULO 48 TER. expresa: Asimismo,
EL acompañante de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados,
cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberá ir en la parte trasera del
vehículo, en la medida que la capacidad para la cual fue construido lo permita.
En ningún caso, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo, se podrá
transportar más de una persona. La carga máxima habilitada a transportar
será determinada por la reglamentación.
ARTÍCULO 48 QUATER. Queda prohibido el suministro de
combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados,
cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no
lleven consigo el casco reglamentario. Las estaciones de servicio y expendedoras
de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles
carteles con la leyenda "PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NO HAY COMBUSTIBLE".
Hay más: "Los cuatriciclos no podrán
circular en ningún caso por la vía pública sino por corredores seguros
que
implementará cada jurisdicción". Agregando que el carnet habilitante "es
requerimiento para la conducción de cuatriciclos y motos eléctricas, según los
KW de potencia". Y en este inciso se agrega el punto g) Queda
absolutamente prohibida la conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclos
motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos utilizando auriculares y/o
sistemas de telefonía móvil.
No escapan a la legislación las BICICLETAS: el Art 40 Bis de la Ley
24.449 de Tránsito Nacional, expresa los requisitos para circular en
bicicletas: e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del
transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento
especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del
vehículo. Las bicicletas deben seguir todas las normas de tránsito si
no usan las CICLOVÍAS, que poseen especificaciones particulares según el
recorrido. Esto implica respetar dirección obligatoria, semáforos, cesión de
paso y circulación por la derecha de los vehículos. Llevar casco, luces o
reflectantes, y jamás por la vereda.
No hay excusas para las motocicletas,
ciclomotores o motos, bien clara es la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449: "las
motocicletas de dos ruedas no deben transportar más de un acompañante, el cual
debe ubicarse siempre detrás del conductor". Por otro lado, considera
faltas graves "la conducción de vehículos transportando un número de ocupantes
superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo y la conducción
de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice el casco reglamentario
correctamente colocado y sujetado"
CUESTIÓN
DE EDAD
Por exigencia legal, en Argentina desde los
17 años podés manejar ciclomotores en tanto no lleves pasajeros y vas a
necesitar la autorización de tus padres (o representante legal) para sacar la
licencia. Un ciclomotor es una moto que tiene hasta 50 centímetros cúbicos de
cilindrada y no puede ir a más de 50 kilómetros por hora.
Así, con la Ley 24.449, desde el 10 de
enero de 2018, el Gobierno Nacional -además de regular cuatriciclos y motos
eléctricas- modificó varios artículos, definió más categorías y estableció que las
motocicletas de DOS (2) ruedas no deben transportar más de UN (1) acompañante,
el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni llevar carga total
superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg), y solo puede llevar ACOMPAÑANTE si el
conductor tiene mayoría de edad.
RESUMIENDO
Mientras manejas una moto o una
bicicleta, no podés usar el celular y tampoco podés usar auriculares.
- Las velocidades a las que podés
conducir depende de dónde circules. Las velocidades máximas que son: 40 Km en
calles, 60 Km en avenidas, 110 Km en zona rural, 120 Km en semiautopistas y 130
Km en autopistas. En una avenida con semáforos coordinados, no superar la
velocidad de coordinación de los semáforos.
- El titular de la moto -por ley-
debe tener el SEGURO OBLIGATORIO CONTRA TERCEROS, que cubra daños ocasionados a
terceros, transportados o no. Y debe ser una compañía autorizada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Si la moto no tiene parabrisas,
y el casco no tiene visera acrílica, el conductor debe usar anteojos.
- Acordate de llevar siempre el
comprobante de seguro vigente con fecha de inicio y fin de la cobertura, los
documentos de la moto y tu carnet habilitante para conducir esa categoría de
vehículo. Poseer un carnet para auto, no
habilita a conducir una moto.
- Cuando viajas acompañado, la
persona debe usar casco.
-
Si la moto que manejas no es
tuya es necesaria la cédula rosa, que es una autorización que hace el dueño de
la moto y que tiene que tener el nombre de quien la usa.
ALGUNAS
CIUDADES, SON MÁS DURAS
En el mundo, hay legislaciones mucho más
estrictas, por ejemplo en España, el acompañante debe tener la talla suficiente
para "colocar
los pies en las estriberas laterales para poder sostenerse sin perder el
equilibrio en las curvas". Esto significa que, si el pequeño queda con
los pies colgando, además del peligro que corre, un agente de la autoridad
podría sancionarlos. En ningún caso, por si a alguien se le pasó por la cabeza,
el menor podrá ir entre el motorista y el manillar. En Italia, es más estricta:
los niños menores de 12 años JAMÁS VIAJAN EN MOTOS O CICLOMOTORES.
La Ley Nacional de Tránsito establece la
edad mínima para poder circular en moto como acompañante en 12 años, aunque por
ser un país federal en algunas ciudades sí se establecen límites:
En Ciudad
Autónoma de Bs.As. se reguló especialmente la edad mínima para los
acompañantes en las motos: 14 años.
En Rosario
la edad mínima para los acompañantes es de 12 años, y pretenden subirla a
14.
En Paraná
la edad mínima para los acompañantes es de 13 años.
En Córdoba
la edad mínima para la ciudad es de 14 años y 16 años para circular por las
rutas de accesos periféricos.
Y en ciudades como San Francisco (CBA) desde marzo de 2017 y por Ordenanza N°2213 se
introducen modificatorias a las existentes, incorporando el Art 34: No podrán viajar en las motonetas y
motocicletas más que el conductor y un acompañante, ambos con edad mínima de 17
años.
CON
CASCO, PERO SON TRES
La protección no es colocar un casco
pequeñito y llevar niñitos entre mayores en una moto. Incluso puede existir una
BUENA INTENCIÓN, pero sin CUMPLIR LA LEY; ya dijimos que ninguna moto o
ciclomotor puede llevar TRES personas, aun si las tres llevan casco. Y los
menores solo pueden subir como acompañantes en el asiento de atrás, teniendo
más de 12 años y si van con UNO DE SUS PADRES...a partir de los 7 años. ¡Las
motos solo son para dos personas!
EN
TANDIL
El camino se curva hacia las "cavas" de
Cerro Leones, sigo un poco más adelante y con cuidado por el sendero -otra cosa
no es- oliendo a verde que entra por los ojos; allí en la periferia urbana, de
golpe me sobresalta una increíble visión surrealista: un estacionamiento de un
supermercado...sin supermercado.Hasta imaginé una visión actual de Chernobyl, todo
en abandono, con vehículos roídos, "chimangueados" sin espejos, sin vidrios
algunos, ni asientos otros. Autos+autos+autos, camionetas + camiones y
camioncitos, motos o lo que queda de ellas, ciclomotores...decenas, centenas. Son
más de tres mil en total. Alrededor de 1500 por decomisos municipales, y otro
tanto corresponde a la Policía Provincial y Federal, con todas las comisarías.
Acceder a una moto en cuotas obliga a un
seguro que la propia terminal incorpora al costo y al plan de financiación. Si
hay destrucción o la moto "desaparece", la aseguradora se hace cargo. Entonces ¿para
qué preocuparse en pagar la multa o cumplir con la ley? Total... es sencillo
sacar un modelo más nuevo de otra marca en otra terminal de venta y olvidarse
hasta de pagar la cuota de la moto que terminó arrumbada primero en Belgrano
924, luego en el antiguo Corralón Municipal de Santamarina y finalmente en
Cerro Leones. Tránsito Local, en lo que va del año secuestró 185 motos, y en todo 2018 se secuestraron 538. Por tanto,
estos sesenta días registran récord. Las de 2019, nuevitas y relucientes... allí
descansan en Belgrano 924.
La semana pasada, de madrugada, una
camioneta Chery circulando por Av. Juan B Justo, en el semáforo de Chaco dobló
a la izquierda, así, tan de golpe y tan fuera de la ley, que la moto Honda que
circulaba en la misma dirección impactó con la camioneta. El motociclista sacó
la peor parte: traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fractura de
miembro superior. No sé si vale la pena insistir que en ninguna avenida se puede girar a la izquierda ni con semáforo ni sin
semáforo, obvio que mucho peor es CON SEMÁFORO porque hay vía verde para
todos los que van y vienen por la arteria mayor. Por semana hay -mínimo- cinco
accidentes de motos que chocan con autos estacionados o contra columnas fijas.
Y esto también ocurre con muchos autos.
Obviamente ALGO ESTAMOS HACIENDO MAL, todos... Incluyo a los que conducimos, los
que somos peatones, los que otorgan el carnet y los que controlan. Los que
escapan como si vieran al diablo ante un control vehicular, los que interpretan
a los semáforos como decoración
navideña, los que habiendo tomado alcohol conducen 2, 3 o 4 ruedas, los sin
casco, los sin sentido, los que no aman la vida. Sumemos -ya que estamos-
algunos padres que premian o permiten a sus hijos una moto que vale más de $90
mil pesos, cuando 17 años no siempre significa sentido común o responsabilidad.
Hay jóvenes super responsables a los 17 y otros que siguen alocados con 30
años. Algo no funciona.
Ya no es un problema de una "categoría de humanos y sus circunstancias",
tampoco es un problema de "la economía"
o de "la política". No es por
ausencia de "los reductores de velocidad"
ni de "los semáforos", tampoco un
problema de "las leyes".
Es la resistencia a vivir en sociedad.
Es un problema
de LOS HUMANOS. Y en ese estante ESTAMOS TODOS.
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