POR 12 MESES

Los contratos de alquiler que vencieron en febrero pueden aumentarse un 85,88 por ciento

01/02/2023

No podrán excederse de ese porcentaje al momento de la actualización, y será el importe a abonar mensualmente durante los siguientes 12 meses del contrato.

A partir de la Ley de Alquileres 27.551, los ajustes deben realizarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Con el criterio seguido por la ley mencionada, los aumentos deberían quedar en un punto medio entre lo que hayan avanzado en un año la inflación general y los salarios de los trabajadores registrados en relación de dependencia.

Dichos aumentos deberán realizarse una vez al año.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el organismo que se encarga de elaborar y publicar ese índice, al que llamaron Índice para Contratos de Locación (ICL).

Para los contratos en curso, que renueven el monto el 1º de febrero de 2023, el porcentaje de aumento es de 85.88%, no pudiéndose exceder este porcentaje al momento de la actualización, y será el importe a abonar mensualmente durante los siguientes 12 meses del contrato. No están permitidas las actualizaciones trimestrales, semestrales, la actualización se realiza una vez al año, y coincide con la fecha en que se firmó el contrato de locación.

Para consultas o mayor información dirigirse a la Oficina Municipal de Atención al Inquilino de la Dirección de Relaciones con la Comunidad de la Secretaria Legal y Técnica, ubicada en Chacabuco 383, Planta baja, de lunes a viernes de 8 a 14.


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