22 de octubre de 2021
Estamos en una nube de agrotóxicos.
Necesitamos respuestas de protección urgentes.
En las últimas semanas diversos
emprendimientos productivos y huertas de la ciudad de Tandil manifestaron haber
sido afectados por derivas de agrotóxicos. Asimismo, también se registraron
fumigaciones linderas a los pueblos rurales del partido.
En algunos casos, los daños afectan tanto al
emprendimiento familiar y autogestivo de venta de plantines como a la misma
huerta de autoconsumo que abastece de alimentos a la familia. Son daños al
proyecto de vida que resultan de gravedad, y que dejan entrever una vez más, la
complejidad que envuelve a la problemática por el uso de agroquímicos y la
fragilidad a la que se exponen las víctimas, que quedan en situación de gran
vulnerabilidad y desamparo.
En particular, el caso de la Huerta de Elama,
en calle Los Álamos 2224 de la ciudad de Tandil, emprendimiento familiar que
desde hace nueve años produce semillas y plantines de huerta de manera
agroecológica y reconocido también por una trayectoria de servicios educativos
y de intercambio de saberes asociados a la agroecología y a la permacultura.
En el mes de julio del corriente año al
comenzar las siembras de las variedades de primavera-verano notaron
anormalidades en el crecimiento de los almácigos, porque las semillas brotan y
crecen, pero se frustraron luego del segundo par de hojas, deformándose por
completo y deteniendo su crecimiento. En consulta con el Ingeniero Agrónomo
Cecilio Tuculet se les confirmó que se advertían efectos de un herbicida
hormonal volátil (24D o similar). Hasta la fecha perdieron más de 6000 almácigos
y plantines, que eran el sustento para este periodo.
El día 20 de septiembre Elama hizo una
presentación solicitando la intervención de la Dirección de Ambiente del
Municipio de Tandil. Lograron abrir un expediente (21-06309-00), pero les
respondieron que no podían tomar denuncias sin un destinatario. Siendo
realmente imposible para las vecinas
averiguar quién es el responsable del uso de dicho herbicida, y atendiendo que
se encuentra vigente una medida cautelar, ordenada por el Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires (Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 - Tandil.
Expte. Nº50942) y que asimismo, la Ordenanza Municipal 12.316 en el art. 10
establece la obligatoriedad de presentación de recetas agronómicas para las
fumigaciones en la zona complementaria y que en el Sistema Digital de Recetas
del Ministerio de Desarrollo Agrario consta que "no se ve receta
alguna", en el "Círculo de 500m en torno a la ubicación de la
Huerta" del 1/01/2021 a la fecha (Expte: 21 06309 00).
Además, el 12 de octubre visitamos Elama junto
con profesionales del INTA y Municipio. Entre las presentes había
investigadores de las ciencias exactas, agronómicas y de las ciencias sociales,
junto a quienes constatamos los daños y perjuicios sufridos por el
emprendimiento ante la deriva de un agroquímico biocida. Durante la visita
recorrimos la huerta agroecológica que alimenta a la familia y el invernáculo
donde producen para la venta, y advertimos que distintos plantines de diversas
especies presentan deformaciones típicas de las generadas por herbicidas
inhibidores del crecimiento como el 24D. Las instituciones presentes se
comprometieron verbalmente a realizar las pruebas químicas pertinentes para
verificarlo, más aún aguardamos la toma de las muestras.
Surgen varios interrogantes, algunos más
inmediatos y otros de más largo alcance. ¿Cómo llegó el herbicida hasta ahí?
¿Hasta dónde llegarán los daños? ¿Quién es responsable? ¿Cómo salimos de esto?
Entre otros daños verificables distinguimos los de tipo ecológico, los económicos
y al proyecto de vida, a los que se suman los potenciales riesgos a la salud.
Consideramos que son graves e irreversibles.
Frente a todo ello consideramos importante
señalar que nuestra pirámide jurídica pone en su fundamento a los Derechos y
Obligaciones reconocidas en la Constitución Nacional y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, y en este sentido rescatar el especial
resguardo a los derechos de los más vulnerables, en especial niñas, niños,
trabajadores y mujeres, y el derecho a un ambiente sano.
Además, la ley general del ambiente número
25.675 establece algunos principios de la política ambiental para todo el
territorio nacional entre los cuales destacamos el de prevención, que obliga a
que los problemas ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada; y
el principio precautorio, según el cual cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, y los de
progresividad y de integración, referidos a que los distintos niveles de
gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones
ambientales, tendientes a asegurar el cumplimiento progresivo de los principios
enunciados. Recordamos asimismo las competencias del estado municipal y la
responsabilidad de garantizar el cuidado del ambiente y la salud.
Demandamos a todos los niveles y poderes del
Estado a que intervengan para garantizar los derechos fundamentales,
especialmente atendiendo a los sectores más vulnerables y a las generaciones
futuras y se establezcan medidas protectivas pertinentes para dar respuestas
eficientes y eficaces frente a esta problemática que aqueja a la comunidad.
Junta Vecinal por un Ambiente Saludable
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CENTRO DE ATENCIÓN A NIÑOS EXCEPCIONALES
JUAN CUATTROMO
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
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