27 de julio de 2021
La AFIP dispuso la incorporación de los
Proveedores de Servicios de Pago (PSP), es decir billeteras digitales, al
régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas
mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.
Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores
de las billeteras virtuales y otras plataformas. La medida no tiene ningún
impacto sobre los usuarios de servicios de los PSP.
La modificación para las empresas PSP prevista
en la Resolución General 5029, entrará en vigencia para las operaciones
realizadas a partir del período julio de 2021. Por ese motivo, la información
correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada por las PSP hasta
el último día hábil del mes de agosto de 2021.
A
partir de julio los PSP deberán informar dos cuestiones fundamentales:
- El listado de cuentas con las que se
identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y
modificaciones que se produzcan.
- Los montos totales (expresados en pesos) de
los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
La incorporación de los nuevos agentes de
información -Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- al régimen informativo se
realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
De esta manera se busca equiparar el
tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida
mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros.
Además, se incorpora como parte de la
información a suministrar, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que
permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se
realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca
a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad
entre cuentas a la vista y servicios de pago.
COMERCIOS/EMPRESAS
Las cuentas radicadas en billeteras digitales
correspondientes a comercios o empresas fueron igualadas por el Banco Central a
las cuentas corrientes. Por lo tanto, quedaron alcanzadas por el impuesto a los
débitos y créditos (conocido como "al cheque").
PERSONAS
Aquellas cuya titularidad recae en individuos
operan como cajas de ahorro y están exentas. Con el pedido de información, la
AFIP podrá redoblar el control sobre las operaciones digitales y detectar
eventuales incumplimientos impositivos.
MONEDA
EXTRANJERA O CRIPTOMONEDA
El tributarista añadió que si las
transacciones se realizan en moneda extranjera o con activos digitales (como
las criptomonedas) se deberán expresar en pesos. En el caso de las
transacciones en dólares, se tomará el tipo de cambio vendedor de Banco Nación
correspondiente al último día hábil del mes.
FUENTE: INFOKIOSCOS
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