23 de junio de 2021
El decreto municipal establece que a partir
del 23 de junio de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el
funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento
Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
- Los establecimientos cuya actividad consista
en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a
23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del
servicio a través de la forma de delivery o take away.
- los establecimientos cuya actividad consista
en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 00:00
hs.
- cines y museos podrán funcionar en el
horario de 06:00 a 23:00 hs.
- teatros y salas de espectáculos de centros
culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de
comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.
- los consultorios de profesionales de la
salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán
funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.
- el resto de las actividades y servicios
autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de
06:00 a 20:00 hs.
- las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido f) por medio de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
(Recordamos que las clases presenciales
comenzarían el próximo lunes).
NO SE
ENCUENTRAN AUTORIZADOS:
- Natatorios, gimnasios y demás actividades
deportivas en espacios cerrados, a excepción de los supuestos previstos para
natatorios y gimnasios en el Decreto N° 1715/21.
- Actividades deportivas colectivas con o sin
contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.
- Mercados y ferias de artesanías o alimentos
en espacios cerrados.
- Ferias internadas y comerciales en espacios
cerrados.
- Casinos.
- Actividades y reuniones sociales en
domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia
de personas que requieran especiales cuidados.
- Los servicios empresariales de catering a
los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los
servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto
2025/20 y sus modificatorias.
- Talleres culturales en espacios cerrados.
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