2 de junio de 2021
"Una vez más, desde el Colegio de Abogados
Departamental aunamos esfuerzos con la Fundación CIJUSO (Ciencias Jurídicas y
Sociales, área académica del Colegio de Abogados de la Provincia) para ofrecer
a profesionales de nuestro territorio departamental, una actualización en los
aspectos claves de esta temática, subrayando algunos avances que se han
registrado desde la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial", adelanta
Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de
Azul.
El
marco introductorio
La comisión que redactó el nuevo proyecto
estuvo integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída
Kemelmajer de Carlucci quienes buscaron "simplificar y esclarecer el sistema
del Código de Vélez que dio lugar a múltiples interpretaciones sobre la
cantidad de acciones y remedios que contiene y los variados supuestos en que
aquél cuya relación de poder sea violentada puede desplegarlos", argumentaron.
En
materia de regulación, ¿qué ventajas presenta el nuevo Código Civil y Comercial
en relación a su antecesor?
La gran diferencia entre el Código de Vélez
(Sarsfield) y el actual, en lo que refiere a defensas posesorias y acciones
reales, es que en el primero las defensas estaban encuadradas dentro de la
posesión y la tenencia, hoy denominadas relaciones de poder. En la actualidad,
se las reconoce como tal, más allá de que siguen siendo posesión y tenencia
pero ambas constituyen un poder jurídico que se ejerce por sí o a través de
otra persona y está vinculado a las facultades que tiene el poseedor o tenedor
sobre la cosa. En el Código de Vélez no existían estos dos tipos de defensas
posesorias sino que contaba con acciones posesorias como las strictus sensus
que tenían una legitimación activa restringida: sólo las podían iniciar
poseedores anuales no viciosos, es decir aquellos que habían superado el año de
posesión.
Con la legitimación pasiva se va contra todos,
erga onmes, contra cualquiera que hubiera turbado o desposeído. Finalmente,
estaban las acciones policiales de despojo que, en este caso, era al revés:
legitimación activa amplia y legitimación pasiva restringida, pudiendo
aplicarse para el caso de despojo y no de turbación.
Con el Código actual, sólo las acciones
posesorias propiamente dichas (judiciales) forman parte de las acciones
posesorias de mantener y la acción posesoria de despojo; la de mantener se
aplica únicamente a la turbación y la de despojo al despojo propiamente dicho.
¿Qué rol juega la jurisprudencia en los
debates en torno a la aplicación de las acciones de posesión y tenencia?
Siempre las acciones de jurisprudencia -sobre
todo la jurisprudencia plenaria- tienen incidencia en cualquier situación que
se produzca en relación a cualquier situación que suceda dentro del marco
jurídico.
En los tribunales y juzgados se sigue muy de
cerca el tema de la posesión y la defensa de la tenencia al igual que las
defensas reales. La jurisprudencia siempre es de suma utilidad, a los fines de
resolver un caso. Hay fallos vinculados a las acciones reivindicatorias con la
acción real -traducido en palabras llanas "llegamos a tiempo, lo voy a dar"- lo
cual es muy importante porque refiere a aquel comprador que no se le hace
tradición de la cosa, si tiene o no tiene la acción reivindicatoria contra el
vendedor o contra un tercero ocupante.
¿Cuáles
son las modalidades más comunes que asume el conflicto?
Siempre hay que tener en cuenta que ante una
turbación, despojo o una situación de conflicto primero hay que interpelar a
quien despoja, generalmente a través de una carta documento. Si luego de ello
no hay cambios, se hace la denuncia o, en el caso de que sea inmediato, se
trata de solucionar a través de la legítima defensa de la posesión. Si persiste
el conflicto, se acude a la mediación obligatoria previa.
La integridad de las personas involucradas
siempre está sujeta a la magnitud del conflicto. En algunos casos, ni siquiera
son usurpaciones: asistimos a la situación de un heredero que se quedó con el
inmueble de los otros herederos, lo está utilizando y no lo quiere entregar.
Ejemplos como éste y otra enorme diversidad que permite la temática también van
a ser abordados en la charla.
Finalmente, vale subrayar la importancia de la
defensa extrajudicial de la posesión que también constituye una legítima
defensa de la posesión y que muchas personas o colegas piensan que no existe o
no se puede realizar. Sin embargo, abundan los casos concretos donde se ha
recuperado la posesión sin tener que acudir a la vía civil. Éste también es un
tema interesante para desarrollar en la charla porque sirve a los efectos de no
iniciar un desalojo.
Inscripción
Los interesados podrán inscribirse utilizando
el nuevo sistema vía formulario online. Para ello, podrán ingresar a la web del
CAA -www.colegioabogadosazul.org.ar- clickear en la sección noticias o agenda y
elegir la capacitación. También se puede enviar mail directo a
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar. Todas las capacitaciones son no
aranceladas para matriculadas y matriculadas del C.A.A. Sólo se requiere
inscripción previa.
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