FASE 3

Comienzan a regir las nuevas restricciones en Tandil

10/04/2021

La ciudad vuelve a Fase 3 y el municipio emitió el decreto con las nuevas restricciones, que rigen desde el domingo a las 0 horas. Los comercios deben cerrar a las 20 horas. No se autorizan actividades y reuniones sociales en domicilios particulares.

Como se anticipó, nuestra ciudad vuelve a la Fase 3 del Aislamiento por la pandemia de coronavirus. Según publicó el Boletín Oficial del gobierno provincial, Tandil tiene "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario", por lo que corresponde este retroceso.

En horas de la noche del sábado, desde el Municipio se emitió el decreto que adhiere a las medidas correspondientes.

Esto implica que los comercios en general deban permanecer cerrados entre las 20 y 6 las horas. Esta restricción se suma a la de los gastronómicos que ya debían cerrar a las 23 (con Delivery y take away hasta las 0) y la de circulación entre las 00 y las 6 horas.

Además, hay restricciones para los eventos aire libre.

No se encuentra autorizadas actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 personas en espacios al aire libre o cerrados, Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados, Bibliotecas, Casinos y Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

El decreto municipal establece que a partir del 11 de abril de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a.       los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.

b.      los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.

c.       los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.

d.      el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

e.      los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que garanticen la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 20 (veinte).

f.        en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución N° 1051/21 del mismo Ministerio, deberá estarse a lo allí dispuesto.

NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS:

a.       Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.

b.      Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

c.       Bibliotecas.

d.      Casinos

e.      Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

 

Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

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