DE 1 A 6

El Municipio confirmó su adhesión a las nuevas medidas de Provincia

09/01/2021

Así, las actividades permanecerán prohibidas de 1 a 6 horas. Se avanzará en una ordenanza con severas multas para quienes violen las medidas sanitarias.

El Municipio de Tandil confirmó que a partir de este lunes 11 de enero regirán en el distrito las medidas dispuestas por el Estado Provincial, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

De este modo, todas las actividades deberán cesar entre la 1 y las 6 de la mañana con el objetivo de reducir la circulación nocturna. En el caso de nuestra ciudad, las restricciones implicarán adelantar media hora el cierre de comercios de los rubros gastronómicos y de esparcimiento, de acuerdo a la franja horaria actualmente autorizada.

El control de las medidas será coordinado con las fuerzas de seguridad provincial con el objetivo de "disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas", como lo expresa la resolución del Gobierno bonaerense.

Finalmente, recordaron que el seguimiento de las recomendaciones más simples, como el uso constante del barbijo, mantener la distancia, ventilar los espacios, limpiarse las manos y evitar las aglomeraciones, son las medidas más efectivas para poder reducir los contagios y superar la etapa más crítica de la pandemia.

LAS MEDIDAS 

En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social preventivo y obligatorio" en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.



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