11 de mayo de 2020
La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó hoy el hábeas
corpus colectivo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el
marco de la pandemia por el coronavirus y ordenó que esos beneficios deben ser
analizados caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido.
Así lo consignaron fuentes judiciales, quienes precisaron
que el fallo del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires fue dictado
por unanimidad, con la firma de los ministros Daniel Fernando Soria, Luis
Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y
Eduardo Néstor de Lázzari.
La decisión -que hizo lugar parcialmente al recurso de
inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal ante el Tribunal de Casación
Penal, Carlos Altuve- determina que "son los órganos judiciales
competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los
procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente
motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie
de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el
Covid-19".
Entre las pautas que, de acuerdo al fallo, deben ser tenidas
en cuenta la Suprema Corte bonaerense destacó: los bienes jurídicos afectados,
las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención
asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la
comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados
y las particulares relaciones con las víctimas).
También, el fallo del màximo tribunal indicó que debe ser
tenido en cuenta a la hora de analizar la concesión o no del beneficio de
prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus, el nivel de organización
delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya
establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos
procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros
aspectos.
También, de acuerdo con lo que trascendió de fuentes
judiciales, al fallo del máximo tribunal bonaerense puso el acento en la
necesidad de evaluar la relación con el domicilio constatado del procesado o
condenado reclamante, y la consideración de la existencia de lugares
especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en
riesgo sanitario agravado.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que el análisis de
cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de
la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia
familiar o de género o agresión sexual".
Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad "al
trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor
celeridad posible y con participación de las partes interesadas", y reafirmó
los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su
resolución por parte de cada órgano judicial competente.
La Corte afirmó que "la mera remisión a la
clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas
carece de base legal", y agregó que lo resuelto "debe ser revisado
porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario
actuar de los jueces competentes".
Se puntualizó que el órgano de casación "desoyó"
la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo
pasado "en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes
evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de
medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su
libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica".
La Corte también definió que las medidas que habiendo sido
impugnadas fueron concedidas sin observar el art. 163 del Código Procesal Penal
-es decir aquellas ejecutadas antes que el trámite del beneficio hubiera
quedado firme- "deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial
competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes
aún pendientes de ejecución".
En paralelo, en la sentencia de la Corte se recordó la
vigencia de la prohibición de alojamiento en seccionales policiales de personas
enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores
de 5 años.
Además, exhortó a la Legislatura provincial a abordar en un
plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estime
corresponder a la legislación provincial, en materia procesal y de ejecución
penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas
Víctimas de Delitos.
Esta mañana, el gobernador Axel Kicillof reiteró en
declaraciones a la FM Radio Con Vos que no estaba de acuerdo "con que tengan el
beneficio de la prisión domiciliaria quienes hayan cometido delitos graves".
(FUENTE. TELAM)
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