SALUD
20/02/2020
Concejales buscarán reformar la ordenanza Fondo de Ayuda Solidaria
Este jueves se produjo la primera reunión entre los concejales que conformaron la nueva comisión que tratará modificaciones en la ordenanza Fondo de Ayuda Solidaria. La misma fue convocada por el edil Luciano Grasso y estará acompañado de Nilda Fernández, Silvia Nosei, Andrés Mestralet, Guadalupe Gárriz, Juana Echezarreta y presidente y vicepresidente del SISP, Gastón Morando y Matías Tringler, respectivamente.
Una de las principales cuestiones que motivaron a Grasso a proponer modificaciones es que la ordenanza recauda una importante cantidad de dinero que luego no es utilizada en su totalidad, por lo que se evaluará darle otros destinos.
SOBRE EL FAS
ORDENANZA N° 7479
Artículo 1° - El Honorable Concejo Deliberante procede a -
-------------- convalidar el Reglamento de Funcionamiento y
Condiciones, necesario para el otorgamiento del Fondo de
Ayuda Solidario, "Dr. Daniel Ramón Grasso", teniendo en
cuenta lo estipulado en el Artículo N° 9, de la Ordenanza
N° 7336/98.-
Artículo 2° - La convalidación se realiza con la modifica-
-------------- ción de algunos de sus puntos, para lo cual
queda redactado de la siguiente manera:
Punto 1) La solicitudes de subsidios del F.A.S. serán
iniciadas ante la Subsecretaría de Salud, a tal efecto se
cumplimentarán los formularios tipo que se adjuntan en ca-
rácter de Anexos 1 y 3 y con la documentación presentada,
dará Traslado a las actuaciones, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ordenanza N° 7336/98.-
Punto 2) La Subsecretaría de Salud, con asesoramiento
médico y legal evaluará:
A) La correspondencia del Diagnóstico de Alta Complejidad
con el Certificado emitido por el médico tratante.
B) En ningún caso, la derivación será direccionada a insti-
tución prestadora alguna, tanto local como foránea, a ex-
cepción de situaciones en que no exista mas de un presta-
dor.
C) Los casos que carecen de otra cobertura, obra social o
seguros A.R.T., serán priorizados, no dejando por ello de
analizar los límites y alcances de quienes posean cobertu-
ras parciales, las cuales eventualmente podrán ser comple-
mentadas por el F.A.S.. No tendrán curso favorable las so-
licitudes de beneficiarios que, contando o no con obra so-
cial, demanden erogaciones del F.A.S. para abonar a profe-
sionales conceptos por: Honorarios por aranceles diferen-
ciados, plus u Honorarios de profesionales que no pertenez-
can al Staff de su Obra Social. Las solicitudes de fondos
del F.A.S. para pacientes crónicos que requieran tratamien-
tos de Alta Complejidad por períodos prolongados e indeter
minados, estarán sujetas al resultado de la opinión de pro-
fesionales ( Artículo N° 7 - Ordenanza N° 7336/98), pudién-
dose sar curso favorable solamente a aquel tratamiento de
Alta Complejidad que implique una cura posible de su dolen-
cia, descartando procedimientos aleatorios, alternativos o
de dudoso sustento científico.-
D) En caso de accidente, las aseguradoras serán quienes
responderán responsablemente por la atención de Alta Com-
plejidad, disponiendo la Subsecretaría de Salud del aseso-
ramiento legal correspondiente.-
E) Las solicitudes para la compra de elementos de tipo Or-
topédico, sean implantes definitivos como reutilizables, no
deberán consignar marca comercial alguna y la adquisición
de las mismas se efectuará dentro de las normas licitato-
rias que se adjuntan como Anexo 2. Previo a la adquisición
de los elementos mencionados, deberá citarse al interesado
a fin de constatar su actual predisposición a someterse a
la intervención quirúrgica, o en los casos que se optare
por métodos de tratamientos alternativos que no se encua-
dran dentro de la Ordenanza del F.A.S.-
Punto 3) Los mecanismos administrativos mencionados
anteriormente podrán obviarse ante situaciones que por im-
perio de la urgencia, obliguen a tomar decisiones con cele-
ridad, en cuyo caso deberá contarse con el concurso y la
aprobación de un (1) Concejal de cada Bloque, integrante de
la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deli-
berante y el asesoramiento médico legal pertinente. Cuando
la extrema urgencia así lo requiera, se podrá obviar el
Concurso de Precios, según Artículos 156° y 159° Inciso d)
del Decreto Ley 6769/58, debiendo en este caso, la Subse-
cretaría de Bienestar Social comunicar en forma inmediata a
la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante, y
cuando se trate de artículos de venta exclusiva, la que de-
berá ser previamente fundada por la autoridad competente,
ya que el riesgo de vida puede llegar a dichos extremos con
la justificación pertinente.-
Punto 4) Todo beneficiario del F.A.S., a quién le sea
colocado elementos protésicos, ortésis, tutores, etc. y que
luego de usados puedan ser reutilizables, deberán firmar un
contrato de comodato por la provisión de los elementos re-
cibidos con el compromiso de devolución una vez usados. Es-
ta devolución se hará efectiva en el área de Suministros o
la que la reemplace, en el Ente Descentralizado H.M.R.S. y
su recibo deberá ser agregado al expediente que contenga
las actuaciones. Para ello se deberá llevar un Registro con
un detalle pormenorizado de las prótesis o tutores reutili
zables manteniendo un estricto control de todos estos ele-
mentos. Asimismo, el Certificado de implante o cualquier
otro elemento que lo avale (radiografías, tomografía compu-
tada, etc.) deberá ser adunado al expediente original junto
con el protocolo Operatorio, confeccionado por el profesio-
nal interviniente.-
Punto 5) La Secretaría de hacienda verificará que los
pagos que se realicen a las instituciones prestatarias,
coincida con los presupuestos aprobados por la Comisión de
Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante y rati-
ficados por la Secretaría de Bienestar Social, constatando
dicho informe en el expediente respectivo. Asimismo deberá
agregar recibo de pago emitido por la prestataria, el cual
constará en el expediente de referencia para su posterior
cierre y archivo.-
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