SALUD

Se conformó una comisión para modificar la implementación del FAS

20/02/2020

Concejales buscarán reformar la ordenanza Fondo de Ayuda Solidaria

Este jueves se produjo la primera reunión entre los concejales que conformaron la nueva comisión que tratará modificaciones en la ordenanza Fondo de Ayuda Solidaria. La misma fue convocada por el edil Luciano Grasso y estará acompañado de Nilda Fernández, Silvia Nosei, Andrés Mestralet, Guadalupe Gárriz, Juana Echezarreta y presidente y vicepresidente del SISP, Gastón Morando y Matías Tringler, respectivamente.

Una de las principales cuestiones que motivaron a Grasso a proponer modificaciones es que la ordenanza recauda una importante cantidad de dinero que luego no es utilizada en su totalidad, por lo que se evaluará darle otros destinos. 

SOBRE EL FAS

ORDENANZA N° 7479

Artículo  1° - El Honorable Concejo Deliberante procede a -

-------------- convalidar el Reglamento de Funcionamiento y 

Condiciones, necesario para el otorgamiento del Fondo de 

Ayuda Solidario, "Dr. Daniel Ramón Grasso", teniendo en 

cuenta lo estipulado en el Artículo N° 9, de la Ordenanza 

N° 7336/98.-

Artículo  2° - La convalidación se realiza con la modifica-

-------------- ción de algunos de sus puntos, para lo cual 

queda redactado de la siguiente manera:

Punto 1) La solicitudes de subsidios del F.A.S. serán 

iniciadas ante la Subsecretaría de Salud, a tal efecto se 

cumplimentarán los formularios tipo que se adjuntan en ca-

rácter de Anexos 1 y 3 y con la documentación presentada, 

dará Traslado a las actuaciones, de acuerdo a lo dispuesto 

por la Ordenanza N° 7336/98.-

Punto 2) La Subsecretaría de Salud, con asesoramiento 

médico y legal evaluará:

A) La correspondencia del Diagnóstico de Alta Complejidad 

con el Certificado emitido por el médico tratante.

B) En ningún caso, la derivación será direccionada a insti-

tución prestadora alguna, tanto local como foránea, a ex-

cepción de situaciones en que no exista mas de un presta-

dor.

C) Los casos que carecen de otra cobertura, obra social o 

seguros A.R.T., serán priorizados, no dejando por ello de 

analizar los límites y alcances de quienes posean cobertu-

ras parciales, las cuales eventualmente podrán ser comple-

mentadas por el F.A.S.. No tendrán curso favorable las so-

licitudes de beneficiarios que, contando o no con obra so-

cial, demanden erogaciones del F.A.S. para abonar a profe-

sionales conceptos por: Honorarios por aranceles diferen-

ciados, plus u Honorarios de profesionales que no pertenez-

can al Staff de su Obra Social. Las solicitudes de fondos 

del F.A.S. para pacientes crónicos que requieran tratamien-

tos de Alta Complejidad por períodos prolongados e indeter

minados, estarán sujetas al resultado de la opinión de pro-

fesionales ( Artículo N° 7 - Ordenanza N° 7336/98), pudién-

dose sar curso favorable solamente a aquel tratamiento de 

Alta Complejidad que implique una cura posible de su dolen-

cia, descartando procedimientos aleatorios, alternativos o 

de dudoso sustento científico.-

D) En caso de accidente, las aseguradoras serán quienes 

responderán responsablemente por la atención de Alta Com-

plejidad, disponiendo la Subsecretaría de Salud del aseso-

ramiento legal correspondiente.-

E) Las solicitudes para la compra de elementos de tipo Or-

topédico, sean implantes definitivos como reutilizables, no 

deberán consignar marca comercial alguna y la adquisición 

de las mismas se efectuará dentro de las normas licitato-

rias que se adjuntan como Anexo 2. Previo a la adquisición 

de los elementos mencionados, deberá citarse al interesado 

a fin de constatar su actual predisposición a someterse a 

la intervención quirúrgica, o en los casos que se optare 

por métodos de tratamientos alternativos que no se encua-

dran dentro de la Ordenanza del F.A.S.-

Punto 3) Los mecanismos administrativos mencionados 

anteriormente podrán obviarse ante situaciones que por im-

perio de la urgencia, obliguen a tomar decisiones con cele-

ridad, en cuyo caso deberá contarse con el concurso y la 

aprobación de un (1) Concejal de cada Bloque, integrante de 

la Comisión de Bienestar Social del Honorable Concejo Deli-

berante y el asesoramiento médico legal pertinente. Cuando 

la extrema urgencia así lo requiera, se podrá obviar el 

Concurso de Precios, según Artículos 156° y 159° Inciso d) 

del Decreto Ley 6769/58, debiendo en este caso, la Subse-

cretaría de Bienestar Social comunicar en forma inmediata a 

la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante, y 

cuando se trate de artículos de venta exclusiva, la que de-

berá ser previamente fundada por la autoridad competente, 

ya que el riesgo de vida puede llegar a dichos extremos con 

la justificación pertinente.-

Punto 4) Todo beneficiario del F.A.S., a quién le sea 

colocado elementos protésicos, ortésis, tutores, etc. y que 

luego de usados puedan ser reutilizables, deberán firmar un 

contrato de comodato por la provisión de los elementos re-

cibidos con el compromiso de devolución una vez usados. Es-

ta devolución se hará efectiva en el área de Suministros o 

la que la reemplace, en el Ente Descentralizado H.M.R.S. y 

su recibo deberá ser agregado al expediente que contenga 

las actuaciones. Para ello se deberá llevar un Registro con 

un detalle pormenorizado de las prótesis o tutores reutili

zables manteniendo un estricto control de todos estos ele-

mentos. Asimismo, el Certificado de implante o cualquier 

otro elemento que lo avale (radiografías, tomografía compu-

tada, etc.) deberá ser adunado al expediente original junto 

con el protocolo Operatorio, confeccionado por el profesio-

nal interviniente.-

Punto 5) La Secretaría de hacienda verificará que los 

pagos que se realicen a las instituciones prestatarias, 

coincida con los presupuestos aprobados por la Comisión de 

Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante y rati-

ficados por la Secretaría de Bienestar Social, constatando 

dicho informe en el expediente respectivo. Asimismo deberá 

agregar recibo de pago emitido por la prestataria, el cual 

constará en el expediente de referencia para su posterior 

cierre y archivo.-

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