SALUD
13/12/2019
El documento fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, de la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, tal como anunció ayer el titular de esa cartera, Ginés González García.
El Ministerio de Salud oficializó hoy el nuevo protocolo
para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal
del embarazo, decisión que calificó como "un imperativo de la política
sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva".
La medida -que el ex presidente Mauricio Macri había
derogado luego de que su entonces ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, la
publicara- fue adoptada a través de la resolución 1/2019, que aparece este
viernes en el Boletín Oficial con la firma del nuevo titular de la cartera
sanitaria, Ginés González García.
Según se explica en los considerados, el nuevo protocolo se
orienta por los "objetivos que una política sanitaria en este campo debe
seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las
personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica
actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de
atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para
llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.
La resolución explica que el protocolo es "una
guía" para que los equipos de salud "cumplan con su responsabilidad
en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico
argentino".
También se aclara que "se basa en la mejor evidencia
científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones
anteriores de protocolos nacionales y provinciales.
El texto cita como marco legal a las causales previstas de
interrupción legal del embarazo en el Código Penal de la Nación de 1921, a la
Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en
su reforma de 1994.
También a las "modulaciones" que en la materia
formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015, y el
Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación del año 2012 que "orienta claramente el accionar de los equipos de
salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo".
En ese fallo, la Corte estableció que quien se encuentre en
las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal "no puede ni
debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su
embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser
privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello,
lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".
La resolución de hoy puntualiza que el nuevo protocolo
"incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los
procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y
aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso
rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el
primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos".
Por último, la resolución señala que el nuevo protocolo tomó
como antecedentes el derogado por Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año
2015, que había tomado como base las dos ediciones de la "Guía Técnica
para la Atención Integral de Abortos No Punibles" de 2007 y 2010.
(FUENTE: TELAM)
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