Opinión

"No dejan que vea a mi hijo"

30/10/2018

Una frase muy común es utilizada por padres/madres que realizan consultas referidas al cuidado personal o régimen comunicacional respecto de sus hijos.

por
Mayra Bucci

En varios casos se tratan de progenitores que ven poco tiempo a sus hijos, y en otros en los que directamente no tienen contacto.

Tomaremos este ejemplo de consulta de los innumerables casos de padres/madres no convivientes angustiados por verse privados de estar con sus hijos. Hablaremos entonces de las dos caras de un mismo problema: la falta de contacto entre padres e hijos y la falta de dialogo entre los progenitores de ese hijo en común.

Cabe resaltar que el presente ejemplo hace mera referencia cuando la prohibición del contacto es impuesta por el padre / madre que convive con el hijo sin que existan causales legales de prohibición impuesta por un juez para preservar la integridad física y psíquica del menor.

Ahora bien, volviendo al tema de referencia, responderemos la siguiente pregunta: ¿Un padre/madre puede negarle al otro el contacto con su hijo? La respuesta en principio es: NO, aunque es frecuente esta actitud en algunos progenitores, casi siempre motivada por cuestiones personales relacionadas a la ruptura de la relación, o incluso conflictos que surgen por la nueva pareja que haya formado alguno de ellos.

Para evitar esta injusticia en el ámbito penal la Ley 24.270, regula sobre impedimento de contacto. Asimismo, iniciando un procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia competente, se regulan las cuestiones netamente relacionadas al cuidado personal (tenencia) y régimen comunicacional (régimen de visitas).

Es importante resaltar que el quid de la cuestión en este caso, es reflexionar respecto de la decisión unilateral que el progenitor conviviente adopta al privar al otro de que vea a su hijo, sobre todo cuando se tratan de cuestiones netamente personales, trazada por una emoción del pasado, tras la ruptura de la relación.

El progenitor que convive con el hijo no puede privar arbitrariamente al otro de que tenga contacto, estas situaciones se agravan cuando entre los padres no existe una línea mínima de dialogo. Es por ello, que independientemente de lo que ordene la justicia, respecto de Cuidado Peronal y Régimen Comunicacional, es trascendental reconstruir esos lazos como "nueva familia", lo cual repercute directamente en el niño que se encuentra acorralado muchas veces por las decisiones de los adultos. 

A modo de conclusión es importante que los niños no sean víctimas de sus progenitores, ni que estos vulneren sus derechos y los afecten por sus malas decisiones. Considerando que lo primero que hará el Juez interviniente es resguardar y proteger al menor, teniendo inclusive, la posibilidad de escucharlo durante el juicio, siendo vinculante para su decisión.

Dra. Mayra Bucci - abogada - posgrado en infancia

Estudio Jurídico Bucci - tel. (0249) 422 2240 - dra.mayrabucci@gmail.com - Fan Page: Dra. Mayra Bucci - Facilitando soluciones jurídicas. 

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