Opinión
30/10/2018
Una frase muy común es utilizada por padres/madres que realizan consultas referidas al cuidado personal o régimen comunicacional respecto de sus hijos.
por
Mayra Bucci
En varios casos se tratan de progenitores que ven poco
tiempo a sus hijos, y en otros en los que directamente no tienen contacto.
Tomaremos este ejemplo de consulta de los innumerables casos
de padres/madres no convivientes angustiados por verse privados de estar con
sus hijos. Hablaremos entonces de las dos caras de un mismo problema: la falta
de contacto entre padres e hijos y la falta de dialogo entre los progenitores
de ese hijo en común.
Cabe resaltar que el presente ejemplo hace mera referencia
cuando la prohibición del contacto es impuesta por el padre / madre que convive
con el hijo sin que existan causales legales de prohibición impuesta por un
juez para preservar la integridad física y psíquica del menor.
Ahora bien, volviendo al tema de referencia, responderemos
la siguiente pregunta: ¿Un padre/madre puede negarle al otro el contacto con su
hijo? La respuesta en principio es: NO, aunque es frecuente esta actitud en
algunos progenitores, casi siempre motivada por cuestiones personales
relacionadas a la ruptura de la relación, o incluso conflictos que surgen por
la nueva pareja que haya formado alguno de ellos.
Para evitar esta injusticia en el ámbito penal la Ley
24.270, regula sobre impedimento de contacto. Asimismo, iniciando un
procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia competente, se regulan las
cuestiones netamente relacionadas al cuidado personal (tenencia) y régimen
comunicacional (régimen de visitas).
Es importante resaltar que el quid de la cuestión en este
caso, es reflexionar respecto de la decisión unilateral que el progenitor
conviviente adopta al privar al otro de que vea a su hijo, sobre todo cuando se
tratan de cuestiones netamente personales, trazada por una emoción del pasado,
tras la ruptura de la relación.
El progenitor que convive con el hijo no puede privar
arbitrariamente al otro de que tenga contacto, estas situaciones se agravan
cuando entre los padres no existe una línea mínima de dialogo. Es por ello, que
independientemente de lo que ordene la justicia, respecto de Cuidado Peronal y
Régimen Comunicacional, es trascendental reconstruir esos lazos como "nueva
familia", lo cual repercute directamente en el niño que se encuentra acorralado
muchas veces por las decisiones de los adultos.
A modo de conclusión es importante que los niños no sean
víctimas de sus progenitores, ni que estos vulneren sus derechos y los afecten
por sus malas decisiones. Considerando que lo primero que hará el Juez
interviniente es resguardar y proteger al menor, teniendo inclusive, la
posibilidad de escucharlo durante el juicio, siendo vinculante para su
decisión.
Dra. Mayra Bucci - abogada - posgrado en infancia
Estudio Jurídico Bucci - tel. (0249) 422 2240 - dra.mayrabucci@gmail.com
- Fan Page: Dra. Mayra Bucci - Facilitando soluciones jurídicas.
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