RECLAMO

Confirmaron el reclamo de Tandil y Claro deberá pagar $4 millones

16/09/2018

La empresa de telefonía deberá pagar la abultada suma tras un reclamo de un usuario de nuestra ciudad.

por
Marcelo Bettini

A principios de febrero El Diario de Tandil publicó una primicia que implicó un mazazo en el tablero empresarial de la República Argentina. Un fallo del juzgado civil y comercial Nº3 firmado por la jueza Mónica González Aloritta condenaba a la multinacional telefónica Claro a pagar más de un millón de pesos a un usuario de nuestra ciudad. Fue, por mucho, la multa más alta impuesta a una empresa de telefonía celular en todo el territorio nacional; pero también es un fallo que se destaca por la aplicación de institutos del derecho novedosos, como los llamados daños punitivos.

Ahora, casi seis meses después de la resolución producida en esta ciudad y como consecuencia del proceso de apelación al que recurrieron tanto la firma como la demandante, la Sala II de Azul confirmó lo dispuesto por el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 local y elevó el monto que se debe pagar por daño punitivo. En total, la firma demandada deberá abonar alrededor de cuatro millones de pesos, entre intereses y costas.

Así lo dispuso en su resolución del 28 de agosto el Tribunal que preside el Dr. Galdós en la ciudad de Azul, al confirmar lo decretado por la jueza González Aloritta.

Como se recordará, la primicia de este medio destacaba en febrero lo novedoso de que un juzgado de primera instancia dictara una sentencia con un monto tan alto por daño punitivo. El Dr. Lucas Sanz, quien patrocina al demandante, recuerda: "El monto era muy importante, pero aún así, no me encontraba satisfecho y por eso apelé la sentencia. Lógicamente la firma Claro también hizo lo suyo".

Así, la sentencia apelada llegó a la segunda instancia, donde la parte actora reclamaba el aumento del monto por daños punitivos al considerar que se encontraba altamente probado el monto por cobros indebidos como el que se le reclamó al demandante mientras fue cliente de la firma. Lucas Sanz, especialista en derechos de los consumidores, aseguró que esta es una práctica común de las telefónicas y que esta acción la ejecutan de modo sistemático sobre un sinnúmero de clientes.

Por su parte, la defensa de la firma "Claro" -a cargo de un letrado de la ciudad de Azul- alegó la improcedencia de dicha multa. Según el abogado de la firma "sería contraria al orden constitucional". También cuestionó el defensor de la empresa que "de ninguna manera se puede establecer una multa de $1 millón por un monto de $311, que serían los daños materiales que tuvo que pagar el cliente que inició la demanda".

Sobre este punto, el abogado Lucas Sanz alegó que el monto no se correspondía con las ganancias ilegalmente obtenidas por "Claro" en este caso puntual sino con la necesidad de sentar precedentes para que estos gigantes se lo piensen dos veces antes de abusar de su posición dominante: "Incluso el monto que solicitaba en mi escrito de apelación superaba los $5 millones y esto está motivado en una función disuasoria y desbaratadora de abusos, postulados que esgrime el instituto de los daños punitivos de la ley consumeril 24.240".

CASI UN MILLÓN DE PESOS PARA TANDIL 

Las novedades de este caso no se agotan en el hecho de que sea un hecho generado en Tandil ni en que el monto de la sentencia sea el más alto en la historia nacional para este tipo de reclamos. 

También se conoció que el abogado y su cliente donaron el 95% del monto por daño punitivo a varias asociaciones de consumidores y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tandil (OMIC). Además, el abogado donó un importante porcentaje de sus honorarios. Concretamente, el área de defensa del consumidor del Municipio de Tandil recibirá en donación unos $800.000. 

En palabras del Juez de Cámara: "Aquí se configuró el peculiar caso de donación por parte de la beneficiaria a distintas entidades relacionadas con la defensa del consumo e incluso, el letrado de la actora Dr. Lucas D. Sanz, también donó parcialmente sus honorarios a similares entidades. Se configura un singularísimo caso que describe un autor: los demandantes y sus abogados, ambos en su rol ciudadano y, por lo tanto, como agentes o motores del cambio social, tienen a disposición la alternativa de la oferta de donación de un porcentaje para garantizar el destino mixto de la condena por daños punitivos que obtengan. Lo ideal sería que la liberalidad referida se destine a entidades benéficas o hacia fines sociales o comunitarios."

En otro apartado de la sentencia el juez consideró que la demandada, la firma Claro, había obstaculizado la producción de las pruebas tendientes a probar varios de los hechos que denunciaba la parte actora, por ese motivo y la actitud pasiva que mostró en todo el proceso, correspondía aumentar el monto a $1.200.000, con intereses que serán calculados desde el monto del hecho, marzo de 2010.

En línea con lo que ocurrió en la primera instancia, la presente sentencia dicta un precedente en todo el orden nacional respecto a los derechos de los consumidores y los institutos que nacen en su defensa, uno de ellos, el de los daños punitivos. "El monto más alto fijado en materia de consumidor es el novedoso caso confirmado por la Cámara", celebró Lucas Sanz.

Consultado sobre los detalles de la donación, el abogado tandilense explicó que "al momento de interponer la demanda hace cinco años, mi clienta me dijo que quería que la firma Claro pague todo el daño que había hecho lo mas crudamente posible, tal como se habían comportando con ella y con el resto de los clientes que tenían cautivos. Que no quería el dinero mal habido de miles de damnificados, pero sí quería que se lo den a organismos de protección para que continúen con esa lucha tan desigual frente a estos grupos económicos. La estrategia que le propuse fue aceptada sin reparos."

Asimismo evaluó que "el equipo de trabajo que evaluó la sentencia de Cámara entiende que existen elementos más que importantes para mejorar el rubro que se pretende y llegar a los $5 millones. Para ello debemos acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Vamos a evaluar los plazos y seguramente encontrándonos en condiciones y con aquellos elementos necesarios, vamos a ir por la finalidad que se buscó desde el inicio. Nada nos va a parar en esta defensa de los consumidores, si hay una puerta abierta, por mínima que sea, por allí vamos a entrar."

EL CASO

Aunque es un hecho puntual representa miles de historias similares. Trata los periplos por los que tuvo que transitar un consumidor cuando intentó dar de baja una línea de telefonía celular. Seguro le suena.

El cliente, cansado del mal servicio que le prestaban decidió solicitar la baja de la línea, ante lo cual se encontró con la requisitoria por parte de la compañía de tener que mandar una carta manuscrita al apartado postal de la firma, indicando los motivos por los cuales solicitaba la baja del servicio. Además, le exigieron abonar un saldo pendiente -cuya razón de ser nunca se probó- de $180 primero, $60 después, y algún que otro fallido intento de cobro por distintos canales paralelos como estudios de cobranza, informes negativos a VERAZ y cartas documento de la empresa.

Si bien esta sentencia mueve el tablero nacional en cuanto a decisiones judiciales sobre derechos del consumidor, no fue fácil ni rápido. El usuario fue primero a la Oficina Municipal de Información al Consumidor pero no logró solucionar el problema. Pasó por la  audiencia pre judicial y más tarde por los cuatro años que demoró un juicio civil. 

Tanto el fallo local como la confirmación y ampliación del monto en segunda instancia dan indicios de que se está instalando, en palabras del abogado, "una defensa de los consumidores en la justicia argentina que de a poco va tomando dimensión a favor de sectores tradicionalmente relegados a la buena de Dios".

Paradójicamente, la calidad de dicha defensa se siente más en el interior que en la Capital Federal. En particular el departamento judicial de Mar Del Plata y el departamento judicial de Azul son las jurisdicciones donde se puso a raya a las empresas abusadoras, desde juicios por daños hasta procesos ejecutivos por cobros indebidos a gran escala. 

En lo particular Tandil y el Juzgado en lo Civil y Comercial son pioneros en la temática y se encuentran al día en lo que a la defensa de los consumidores se refiere, algo que como se ve, otros juzgados del resto de los departamentos aún no toman en cuenta, probablemente por desconocimiento de la materia antes que por desinterés malicioso. 

Por último, Lucas Sanz opinó que "la sentencia de febrero y esta confirmación de fines de agosto son pasos de vital importancia para los consumidores y van a dar mucho que hablar; al mundo del derecho del consumidor le han dado una excelente noticia y es una buena señal para los consumidores ante el poder arbitrario y avasallador de las grandes empresas".



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