Opinión
06/08/2018
Este año se cumplieron 200 años del nacimiento de Karl Marx, un filósofo enorme e ineludible, aún para quienes busquen refutarlo. Queremos aquí rendirle homenaje reflexionado sobre su definición de la justicia, que presentaremos de forma comparativa a la noción tradicional de Aristóteles para, finalmente, ponderar una síntesis entre esas dos visiones antagónicas a partir de filósofos de la socialdemocracia, a los que seguimos en sus postulados, como John Rawls.
por
Cristian Salvi
Muchas de estas
cuestiones son abstractas y especulativas. Pero no por ello resultan
desconectadas de la realidad: la
adopción de un "criterio de justicia" es determinante para definir un modelo de
sociedad y, más específicamente, por ejemplo, la política asistencial de un
gobierno, un régimen tributario o la legitimidad de un impuesto (piénsese en
las retenciones al agro).
Dos definiciones de la justicia distributiva
En su prolífica
obra, Marx se refirió muchas veces a la justicia distributiva. En la mayoría de
los casos, cuestionó las teorías tradicionales como "patrañas ideológicas", en fin, como una pura artificialidad que
reproducía y legitimaba condiciones de desigualdad. No hay justicia alguna en un régimen injusto. Sin embargo, en un
texto clásico, Crítica del programa de
Gotha (1891), donde cuestiona las posiciones tradicionales, Marx adopta una
fórmula de justicia, la cual concebía, de todos modos, para la "fase superior de la sociedad comunista,
cuando haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la
división del trabajo". Define allí su criterio de justicia como "de
cada cual, según sus capacidades; a cada cual según sus necesidades".
Esto significa
que, en una sociedad ideal, para el
intercambio y distribución de los bienes, a los individuos se les "pedirá" que
aporten según sus capacidades; y se les dará (o "devolverá"), según sus
necesidades.
Esa fórmula a
simple vista quiebra la equivalencia que
es propia de las concepciones tradicionales de la justicia, cuya primera
sistematización debemos probablemente a Aristóteles en la Ética a Nicómaco (349 a.C.). Fue Ulpiano, uno de los mayores juristas
romanos, quien, siguiendo aquél criterio, formuló la más conocida definición de
la justicia, como la constante y perpetua voluntad de dar a cada
uno lo suyo.
Las dos tesis
lucen antagónicas, específicamente en cuanto al alcance del "dar al otro",
pensando, por caso, desde la sociedad -representada en el Estado como "agente
de distribución"- hacia los individuos. Es muy diferente ese dar al otro, postulando que debe
hacérselo "según su necesidad" o
según la regla "a cada uno lo suyo".
Tomemos un
ejemplo entre decenas. Una persona llega a la vejez sin aportes previsionales:
¿debe otorgársele una jubilación? Si adoptamos la regla "a cada uno lo suyo", como no aportó al régimen previsional durante
su vida laboral, sostendremos que no debe percibir jubilación. Si, en cambio,
aceptamos la postura de la distribución "según
su necesidad", corresponde que a esa persona -que tiene una necesidad
propia de la vejez, donde ya no puede trabajar y producir con la vitalidad de
la juventud- se le brinde una asistencia estatal sin contraprestación.
El triunfo cultural de Marx
Todas las
democracias occidentales han institucionalizado en más o en menos criterios que
distribuyen "según su necesidad". En
Argentina, buena parte del régimen de la seguridad social se funda en ese
principio, como de igual modo remiten a ese criterio la existencia de educación
y salud pública gratuitas y la enorme cantidad de programas sociales que tienen
todos los gobiernos, cualquiera sea el signo político al que pertenezcan.
Allí radica,
desde nuestro punto de vista, el triunfo cultural de Marx en occidente. Si bien
fracasó el modelo comunista inspirado en su doctrina, como el que se discutió
en la Guerra Fría, los criterios distributivos que difundió -junto a otros
pensadores contemporáneos a él, como Proudhon- han quedado incorporados para
siempre en nuestros sistemas políticos y económicos.
Ello es así al
punto que el estado gendarme, que
podría ser el arquetipo antitético de la distribución "según su necesidad", ya no existe ni siquiera en los Estados
Unidos, que es seguramente el país occidental más reacio al "distribucionismo".
De ese país, justamente, proviene el
mayor teórico de la socialdemocracia, el filósofo del derecho John Rawls con su
Teoría de la Justicia de 1971, que ha
servido de inspiración a todo el arco de la izquierda democrática y a los liberals anglosajones a favor de mitigar
los adversos efectos sociales del capitalismo.
Hay muchos
estudios que trazan semejanzas y diferencias entre los postulados de Rawls y
Marx. Lo que es claro, sí, es que la obra de Rawls es para muchos la forma de salvar el capitalismo de la crítica
marxista introduciendo -sin salir del modelo- criterios de distribución, en los
cuales, mediante el llamado "principio de diferencia", se acepta la desigualdad
en la distribución de "los bienes
sociales primarios" pero bajo la condición de que esa "distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en
beneficio de los menos aventajados". Ejemplo: acepto que algunos ganen más que otros, pero a condición que paguen
impuestos suficientes para que esa ganancia de más, redunde en favor de los que
menos tienen. Típica redistribución de la riqueza.
La existencia de
ese tipo de postulados, aún dentro del capitalismo, que resulta así atenuado en
sus efectos negativos, no hubiera existido sin el "golpe" que a ese régimen
económico le significó la obra de Marx y las consecuentes revoluciones sociales
del siglo XIX. Por eso Marx, como pocos
filósofos, logró cambiar la historia.
Cristian Salvi - Abogado (UNICEN) y profesor. Ha
cursado la Maestría en Derecho Procesal de la UNR; y actualmente la
Especialización en Derecho Penal de la UBA. Director de la UDAI Tandil de
ANSES.
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