LIBROS
16/07/2018
Se trata del nuevo libro de Mauricio Javier Campos, "La mujer masón", Editorial Autores de Argentina, Buenos Aires, 2018.
El
autor también estará presente en una nueva edición de la Feria del Libro
de Tandil, a realizarse en la Cámara Empresaria entre el 8 y el 12 de agosto, y
donde se van a exponer en total una decena de sus libros en el stand de autores
locales.
Sinopsis:
La
mujer ni siquiera fue contemplada en las Constituciones de Anderson dictadas
para la Gran Logia de Londres, y su emancipación social todavía era impensable.
Una disposición general establecía: "Los esclavos, las mujeres, las gentes
inmorales o deshonrosas no pueden ser admitidas, sí solamente los hombres de
buena reputación".
Un
punto de inflexión lo constituyó la organización por parte del Gran Oriente de
Francia, hacia 1774, de las llamadas Órdenes de Adopción para la Masonería de
Damas, Logias jurisdiccionadas y "bajo la protección de un taller
simbólico regular que vela por ellas y atiende a sus trabajos". El Gran
Oriente de Francia "estableció reglas y leyes para su gobierno".
Sostenía
la masonería masculina argentina en una entrevista llevada a cabo por la
revista Leoplán en 1964:
"No
logramos localizar a ninguna masona para que diera su respuesta; sólo pudimos
averiguar que los ritos de las logias femeninas son, en principio, similares a
los ritos masónicos masculinos, pero con notorias diferencias formales, ya que,
en el fondo, no han comprendido al espíritu masónico que, según nuestro
interlocutor, es completamente inaccesible a ella".
Sin
duda la mujer todavía era subestimada en sus capacidades por amplios sectores
sociales y aún legales.
Muchas
otras seguían batallando y, en este aspecto, resulta visionaria y más
destacable la labor integradora y los logros obtenidos por la Orden Masónica
Mixta Internacional del Derecho Humano desde fines del siglo XIX y desde los
primeros años de su existencia, sobre todo teniendo en cuenta su rápida
aceptación, expansión y su carácter internacionalista, siendo esta una de sus
características más notables hasta el día de hoy. Es la primera vez que la
mujer se inserta con plenitud en las Logias y en un plano de igualdad junto al
hombre. Desde entonces ya no habrá límites para que la mujer alcance los más
altos grados dentro de la Orden.
Extractos:
Suelo avanzar sobre los aspectos
históricos de la Masonería. Siendo esta solo una de las numerosas perspectivas
de acercamiento a la institución, y que la revela en su faceta de plena
inserción social. Con sus vicisitudes a cuestas.
Aparte de la utilización del lenguaje
simbólico que suele caracterizarla como entidad, la Orden ha sido una
moldeadora del entorno colectivo y humano en cada época en la que le ha tocado
actuar.
En mi opinión, esta vocación y
despliegue de actividad se ajusta a lo que ya decía el sociólogo estadounidense
Richard Sennett en una entrevista: "¿Qué significa comunidad para
Usted?" "Lo que no significa para mí es un lugar para
dormir".
Despojada de este afán de compromiso,
la Masonería deja de ser tal.
Este es el espíritu de progresismo que
ha enarbolado la Orden desde sus inicios modernos o especulativos. Fiel a esos
imperativos de evolución, actualmente no es posible, ni tampoco justo, hablar
de una sola Masonería, sino de varias Masonerías.
En este contexto encaja y se diferencia
el Derecho Humano de otras Masonerías. Nació distinta, mixta, con varones y
mujeres en pie de igualdad dentro de sus Talleres.
Desde aquel momento caducó el
cuestionamiento del rol masónico de la mujer en las Logias, del mismo modo que
caducó, desde hace tiempo ya, la idea de una pretendida regularidad atada a los
parámetros impuestos por la Gran Logia Unida de Inglaterra, a través de
supuestos Linderos o reglas no escritas.
Así, la Orden del Derecho Humano es más
internacionalista e integradora que otras, despojada del lastre de ciertos
prejuicios, vistos estos como el impedimento moral que evita todo crecimiento.
El Derecho Humano evita este falaz encasillamiento, y rechaza de plano el
deísmo y la confesionalidad entre sus filas. Propicia la libertad absoluta de
conciencia, y de cara a la sociedad se descubre humanista, racionalista y
laica.
Con estos postulados se expandió
rápidamente por el mundo. Aún subsiste su eficaz sistema de crecimiento por
etapas, que involucra el paulatino establecimiento de Logias Pioneras,
Jurisdicciones y Federaciones, y desde el comienzo, la Orden superó los
inconvenientes de gobernar sobre los grados simbólicos y filosóficos sin
conflictos. Su persistente estructuración así lo demuestra.
La Orden reivindica actualmente su
espíritu crítico, y en ello radica otra de las claves de su vigencia
doctrinaria. Así lo testimonia su historia y la de sus fundadores: George
Martin y María Deraismes.
A principios del siglo XX ya destacaba
en Sudamérica, y especialmente en los países del Río de la Plata y Chile, la
española Belén de Sárraga. Se había establecido en Montevideo y desde allí
apoyó las políticas laicas impulsadas por el gobierno uruguayo, continuando de
esta manera la labor iniciada en su patria.
Participó en los congresos de la mujer
y el librepensamiento de aquella época y trabajó por la emancipación de la
mujer en cuestiones de sufragio y divorcio, los derechos individuales del
conjunto social y, sobre todo, de la infancia, la protección de la clase obrera
y el impulso de la educación.
Fue una notable conferenciante y
periodista. Viajó por todo el continente Latino Americano, siendo muy atacada
por el clero, y dejó un testimonio insoslayable de sus experiencias en el
libro: "El clericalismo en América. A través de un continente".
En 1916, al quedar constituida la
Federación Argentina de El Derecho Humano, Belén de Sárraga ocupó la
vicepresidencia de dicho cuerpo ostentando el grado 33º y llegó a presidirlo
por un breve período. Se convertirá entonces en la mujer masón o masona más
importante de la región, no solo de los siglos precedentes, sino hasta bien
entrado el siglo XX.
Enseguida la Orden se extiende a Chile,
Brasil y México, y todavía se conserva un ejemplar de la primera edición de
1917 de los Reglamentos de la Federación Argentina.
Leer la propuesta de esta Masonería
Mixta de principios del siglo XX volcada en el folleto, la coloca en el lugar
que le corresponde por su trayectoria, coherente y, ya lo dije, todavía con
plena vigencia aún después de pasados cien años de aquellos eventos.
Dice el prólogo con respecto a las
doctrinas sustentadas por El Derecho Humano:
"(...) La Masonería no se reclama
de ningún origen divino revelado; muy al contrario afirma altamente que no
procede sino de la razón humana.
No es dogmática, pero sí racionalista.
Dando fe únicamente a las verdades
científicamente comprobadas, espera solo de la ciencia la explicación de todo
lo que queda aún inexplicado en el estado actual de los conocimientos humanos.
Mientras las religiones se ocupan de
las relaciones que los humanos deben mantener con Dios para conseguir la
felicidad eterna después de la muerte, la Masonería investiga los medios que
pueden permitir a cada ser humano (...) conseguir la mayor suma de bienestar
material y de felicidad moral durante la vida terrestre.
(...) Busca los medios susceptibles de
unir a todos los humanos para solidarizarse en vista del bienestar general.
(...).
La Franc-Masonería Escocesa Mixta es
internacional; proclama la igualdad de derechos de ambos sexos, la autonomía de
la Logia mixta, la libertad de conciencia absoluta y el derecho a la vida del
ser humano por el trabajo (...) trabajar sin descanso en pro del bienestar de
la Humanidad, buscar la emancipación progresiva y pacífica, material y moral,
de los humanos esparcidos sobre toda la Tierra (...)".
Continúa el texto, del cual solo
selecciono unos breves párrafos sobre los cuales me explayaré luego:
"La sociedad debe cuidar del
nacimiento del niño, constatarlo y asegurarse por un control continuo que no
está amenazado y que sus derechos están respetados (...).
El niño nace libre.
Es a la sociedad que incumbe el deber
de proveer a la instrucción del niño. Es ella que debe asegurar su subsistencia
si por una razón cualquiera los padres se encuentran imposibilitados para
hacerlo, si han muerto o si los han abandonado.
Todos los niños tienen derecho a
recibir una instrucción (...).
Nacidos libres, tienen el derecho de
vivir libres, es decir, de desarrollar en todo sentido su personalidad sin que
ninguna ley pueda coartar esa libertad, aun parcialmente, ni dejarles la
posibilidad de coartar la libertad de los demás.
La vida humana es inviolable (...).
El ser humano, llegado a la edad viril,
tiene derecho de conseguir en cambio de su trabajo el salario suficiente para
el sustento de su familia, de sus hijos y de sus padres ancianos. En la lucha
que sostiene por la vida tiene derecho al concurso de aquellos de sus hijos
susceptibles de ayudarle y también al de la sociedad en caso de incapacidad o
cuando sus cargas de familia excedan el límite de las fuerzas de su potencia
productiva.
Tiene derecho a la libertad de su
trabajo, del que mejor convenga a sus capacidades o a su gusto (...).
La duración del trabajo diario debe ser
limitada por la ley tanto para el hombre como para la mujer o el joven. Cuando
el individuo no consigue trabajo, la colectividad debe procurarle como medio de
asistencia.
El
ser humano, mientras pueda hacerlo, tiene el derecho incontestable de ahorrar
una parte del salario representando el producto de su trabajo para hacer de
ella el uso que más le convenga".
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