TRANSPORTE

Vía Bariloche se quedó con las rutas nacionales de Río Paraná

06/06/2018

Según lo publicado hoy en el Boletín Oficial, Río Paraná también perdió las rutas de carácter nacional en manos de Vía Bariloche.

Las malas noticias para Río Paraná no dejan de llegar. Según lo publicado en el Boletín Oficial este lunes, las rutas nacionales (únicas que le quedaban a la empresa tandlense) le fueron quitadas y otorgadas a Vía Bariloche, la misma firma a la que se les había entregado sus trayectos provinciales.

Entre las explicaciones, se mencionan, entre otras cosas, la falta de calidad del servicio y la irregularidad de los pagos a sus empleados, denunciados por la UTA en reiteradas oportunidades.

La resolución:

VISTO el Expediente EX-2018-16662968-APN-DGD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que, asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA reviste calidad de permisionaria de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, en los términos del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, a saber: SIETE (7) servicios públicos y SEIS (6) tráficos libres, uno de los cuales se encuentra siendo brindado por la empresa ÁGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de un acuerdo de gerenciamiento.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR efectuó una denuncia presentada ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en fecha 16 de marzo de 2018, contra la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, suscripta por el titular de la Delegación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, en la que señaló, que dicha firma no estaría cumpliendo con las obligaciones asumidas al no prestar la cantidad, ni la calidad de servicios autorizados.

Que posteriormente, en fecha 23 de marzo de 2018, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tener a bien informar el estado institucional, estado de cumplimientos y detalle de las líneas a cargo de la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en respuesta a ello, con fecha 5 de abril de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió la Nota N° NO-2018-14589980-APN-CNRT#MTR, mediante la cual informó, entre otras cosas, que la permisionaria no cumple con las exigencias en materia de seguros de sus vehículos, que posee deudas en materia de multas y de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, que no cumple con la presentación de los estados contables.

Que el Acta de Directorio por la cual se designaron las autoridades del órgano de administración de la empresa no se encuentra inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Que asimismo, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR efectuó una nueva denuncia en fecha 13 de abril de 2018, en la que informó sobre la situación de incumplimiento del servicio público de larga distancia por la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, expresando que la misma no presta servicio de partida y arribo desde la Estación Terminal de Ómnibus Retiro desde el día 12 de marzo del corriente año.

Que en el mismo sentido, en fecha 13 de abril de 2018 la TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, remitió copias de los Listados de Servicios No Cumplidos por la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, de los cuales surge que la empresa no cumplió con DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) servicios en el período comprendido desde el 19 de marzo de 2018 hasta el 12 de abril de 2018.

Que con fecha 13 de abril de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la Nota N° NO-2018-16260745-APN-CNRT#MTR, con el objeto de informar el estado de situación de la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, y de comunicar que ha constatado que el operador ha incumplido los servicios a su cargo durante el período comprendido desde el día miércoles 21 de marzo de 2018 al martes 27 de marzo de 2018. A ese respecto informó que esa Comisión Nacional sustanciaría los sumarios correspondientes y comunicaría su resultado.

Que la Nota citada en el considerando precedente se motivó en la Nota N° NO-2018-15908244-APN- SFTA#CNRT de fecha 11 de abril de 2018 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esa Comisión Nacional, por la que se hizo saber que por medio de la Planilla SPI Nro. 657475, de fecha 28 de Marzo del 2018, se solicitó la caducidad del permiso de la empresa prestataria RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA por el incumplimiento de los servicios que le fueron oportunamente otorgados, y que los incumplimientos señalados fueron constatados durante SIETE (7) días corridos, lo que dio lugar a la confección del Acta de Comprobación A Nro. 327512.

Que en fecha 16 de abril de 2018 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR efectuó una presentación mediante la cual manifestó que la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA no prestaba los servicios de transporte automotor de carácter nacional así como tampoco los de carácter provincial, encontrándose en una grave situación económica, con deudas impositivas y previsionales y falta de pago de seguros, entre otros incumplimientos, solicitando en ese entendimiento, se proceda a caducar los permisos otorgados a la permisionaria y a otorgar una autorización precaria a otro operador a efectos de garantizar la prestación de los servicios y evitar conflictos laborales.

Que posteriormente, con fecha 18 de abril de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la Nota N° NO-2018-17093050-APN-CNRT#MTR, a fin de ampliar lo ya informado en cuanto al estado de situación de la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con informes de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRANSPORTE AUTOMOTOR; la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR; la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS; la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR; y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, todas ellas dependencias de la precitada Comisión.

Que del informe de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE surge que se dispuso la realización de controles en las Estaciones Terminales de Ómnibus de Retiro y Mar del Plata.

Que conforme lo comunicado por la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Delegación Mar del Plata de ese Organismo verificó incumplimientos en la prestación del servicio entre las ciudades de Mar del Plata y Tucumán, detallándose que el operador sólo cumplió estos servicios el día sábado 7 y el día miércoles 11 de abril, fecha desde la cual reanudó su prestación regular; por lo que se labró el Acta A Nro. 302662.

Que asimismo, surge del referido informe de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que el personal de la Delegación Mar del Plata de la aludida Entidad, realizó un operativo de inspección en la ciudad de Tandil y labró el Acta A Nro. 302624 de fecha 14 de Abril por el incumplimiento del servicio de la hora 01:45 hs., en el recorrido Tandil-Retiro.

Que respecto de los controles realizados en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro, según informó la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, los mismos comenzaron el día miércoles 21 de marzo extendiéndose hasta el día miércoles 28 de marzo de 2018, y que como consecuencia se labraron diferentes actas de constatación por el incumplimiento de los servicios de la empresa RIO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo constatado el abandono del servicio en la última de las fechas apuntadas, mediante la Planilla SPI Nro. 657475 y el Acta A Nro. 327512.

Que en el informe efectuado por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se brindó un detalle de las líneas registradas a nombre de la firma RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuándose un cotejo entre éstas y las declaradas en el sistema de reserva de pasajes en el período enero/abril 2018; y entre los pares origen destino declarados a través de las Listas de pasajeros web en el período enero/abril 2018, con el fin de evaluar el cumplimiento de los servicios cuya explotación le fue confiada a la permisionaria.

Que del informe efectuado por la GERENCIA DE ADMINISTRACÓN Y RECURSOS HUMANOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, surgió que la deuda en concepto de multas (notificadas y con planes de pago judiciales caídos) de la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA al 17 de abril de 2018 ascendía a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($1.516.913,31) y la deuda en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte a PESOS CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($115.454.40).

Que del informe de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, surge que la aseguradora PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS informó que el operador RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA no cuenta con cobertura de seguros en su parque móvil, por haberse suspendido la misma en virtud de la falta de pago.

Que del informe efectuado por la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE surge el estado de situación de la prestataria en lo que respecta a su respuesta frente a las multas impuestas en sumarios sancionatorios, desprendiéndose que la firma en cuestión no ha cancelado o generado planes de pago, encontrándose en todos los casos en estado de judicialización.

Que por otra parte cabe destacar que, en el ámbito del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de la Resolución N° 13 de fecha 28 de marzo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se inhabilitó en forma definitiva a la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA para ejercer los servicios de transporte público intercomunal de pasajeros identificados como Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416, en los términos previstos por los artículos 58 del Decreto - Ley Provincial N° 16.378/57 y 187 y 188 del Decreto Provincial N° 6.864/58.

Que conforme los informes técnicos que dieron sustento a la medida establecida por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se evidenció un elevado grado de deficiencia en los servicios de transporte público intercomunal que prestaba la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, alterando por lo demás la modalidad prestacional mediante trasbordos no permitidos e incluyendo el uso de vehículos ajenos a la empresa que resultan subcontratados al efecto, tal el caso de los remises y las combis.

Que a través de la Nota N° NO-2018-18378716-APN-DNTAP#MTR de fecha 24 de abril de 2018 la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE información actualizada relativa a la permisionaria RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE respondió el requerimiento efectuado a través de la Nota N° NO-2018-18543371-APN-CNRT#MTR, adjuntando el Informe de la Gerencia de Control Técnico Automotor, mediante el cual detalló la situación de la empresa, en materia de seguros y revisión técnica obligatoria, y del parque móvil actual, indicando que los ONCE (11) vehículos registrados por la permisionaria no poseen cobertura de seguros, y asimismo, que uno de los dominios tiene la Revisión Técnica Obligatoria vencida desde el 6 de septiembre de 2017.

Que la información colectada de las diferentes áreas técnicas permite arribar a la ineludible conclusión que la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, ha abandonado la prestación de sus servicios y, además, ha dejado de revestir las cualidades de idoneidad técnica ponderadas a los efectos de autorizar la prestación de sus servicios, por cuanto se han detectado debilidades en su institucionalidad, al grado de desconocer sus actuales autoridades, debilidades en su capacidad patrimonial dado que la misma no ha presentado sus estados contables y, a su vez, presenta una considerable cantidad de deudas líquidas y exigibles en estado de judicialización, por otro lado, la hipotética prestación de servicios con los vehículos de su flota resultaría insegura y violatoria de las normas de tránsito vigentes, habida cuenta que la misma no posee sus vehículos correctamente asegurados; resultando por tanto necesario disponer las medidas pertinentes para la continuidad del servicio, mediante una operadora que revista las calidades mínimas exigidas para tal fin.

Que la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE estableció en su artículo 1° que los operadores de transporte automotor de pasajeros, respecto de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución, a los efectos de obtener una autorización precaria.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio público a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 26 de abril de 2018 publicó un edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios abandonados por la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con fecha 7 de mayo de 2018, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA; EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; EMPRESA GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, respecto al contenido de las propuestas para cubrir los servicios objeto de la convocatoria.

Que en función de la evaluación efectuada respecto de la documentación presentada por las empresas interesadas en sus propuestas, surge que las empresas DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EMPRESA GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no acreditaron en sus propuestas el estado de situación del permisionario, en los términos del segundo ítem del punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ni efectuaron la presentación del seguro de caución requerido conforme los términos establecidos en el edicto publicado en fecha 26 de abril de 2018.

Que la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó en su propuesta el compromiso de adecuación de la garantía de cumplimiento de las obligaciones, ampliando la cobertura a los servicios precarios a prestar, extremo también requerido en el ítem 3 del Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que por los motivos expuestos las propuestas presentadas por las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la EMPRESA GENERAL URQUIZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deben ser desestimadas.

Que atendiendo a que las empresas VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, fueron las únicas que dieron cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en el edicto publicado en fecha 26 de abril de 2018, se efectuó la pertinente evaluación conforme los parámetros establecidos en el Anexo II de la resolución mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, han obtenido un puntaje de CIEN (100) puntos sobre un puntaje máximo de CIEN (100) puntos.

Que en función de ello, y ante la necesidad de seleccionar un único operador, se analizó la antigüedad promedio del parque móvil ofrecido.

Que en efecto, cabe destacar que la empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA propuso un parque móvil con una antigüedad promedio de SETENTA Y TRES CENTÉNSIMAS (73/100) de año por vehículo, siendo que la firma EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ofreció su parque móvil con una antigüedad promedio de OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS (0,82) de año por unidad, resultando por tanto la mejor oferta la contenida en la presentación de la primera de las empresas nombradas.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, corresponde otorgar una autorización precaria y provisoria a la firma VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los servicios objeto de la convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional conforme a los parámetros operativos determinados en los Anexos I y II (IF-2018- 23106901-APN-DNTAP#MTR e IF-2018-23109425-APN-DNTAP#MTR) que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en los Anexos aludidos en el artículo 1° de la presente resolución, manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados del respectivo convenio colectivo de trabajo y actas complementarias aplicables a la actividad.

En este sentido, la empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días, prorrogables por igual término, ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Acta suscripta con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

El incumplimiento de este plazo facultará a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a reiniciar el proceso de selección y a ejecutar las garantías constituídas respecto de la propuesta.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios indicados en los Anexos I y II de la presente resolución deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual se detalla en el Anexo III de la presente resolución (IF-2018-23109639- APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizar posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo III.

La empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios. Asimismo, las unidades deberán contar con los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- La vigencia de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente resolución quedará condicionada al procedimiento que se desarrolle respecto de la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

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