Opinión
29/05/2018
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un novedoso fallo en el que resalta la importancia de analizar todo el contexto en el que se desarrolla la actividad de una persona; y la impertinencia de la aplicación dogmática de determinadas normas jurídicas que pueden llevar a conclusiones erróneas y perjudiciales.
por
Andrés Dorta
Se
trató de una demanda laboral entablada por un médico neurocirujano que prestaba
servicios en el Hospital Alemán requiriendo el pago de indemnización a dicho
nosocomio y haciendo extensiva la demanda a una asociación de médicos que
integraba y al Presidente del directorio que administra ese Hospital.
En las
dos instancias previas se tuvo por acreditada la labor del médico y,
consecuentemente la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la
Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que determina que la prestación de servicios a
favor de otros hace presumir la existencia de un contrato laboral. Desestimando
la existencia de un contrato de locación de servicios.
Es
definitorio para establecer la distinción entre los dos tipos de contrato la
existencia de relación de dependencia jurídica, económica y técnica que se
verifica en el contrato laboral y que no se da en una locación de servicios.
Por eso, muchas veces se encubre una relación laboral en una prestación de
servicios tercerizada, evitando el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Sin
embargo, la presunción del art. 23 LCT admite prueba en contrario; y aquí es
donde el análisis desarrollado por los miembros del más Alto Tribunal fue
determinante para considerar que en el caso NO existía una relación laboral.
Para
arribar a esa conclusión la Corte sostuvo que el médico demandante integraba
una Asociación de Médicos que intervenía en la selección del personal de los
distintos servicios, con lo cual las facultades de organización que la LCT
concede al empleador se ven menguadas; que el Hospital no tenía facultades para
modificar condiciones esenciales de un contrato (esencial en un empleador).
El
elemento central para considerar que existía un contrato de locación de
servicios fue el hecho que el médico recibía contraprestación por los servicios
efectivamente prestados y que los propios médicos fijaban el monto de sus
honorarios. A ello se sumaba la
circunstancia de que el actor era monotributista, las facturas no eran
correlativas y los importes facturados eran diferentes, y los profesionales
encomendaban al Hospital el cobro de las prácticas a las obras sociales y
percibían sus emolumentos una vez que éstas pagaban.
En
conclusión, lo provechoso de esta decisión de la Corte radica en la importancia
del estudio de la situación fáctica que se da en cada caso, dejando de lado
dogmatismos que aplicados a ciegas conllevan soluciones disvaliosas.
Es
común en el ámbito del Derecho Laboral la aplicación a rajatabla de
presunciones sin analizar los antecedentes de hecho, lo cual tiene como
consecuencia indirecta el desaliento para la creación de puestos de trabajo,
dada las mayores exigencias que se imponen muchas veces alejadas de la
realidad. Si bien son necesarias para la
protección del trabajador, no puede desconocerse la realidad circundante para
la solución de un conflicto y una justa composición del diferendo.
Andrés Dorta -
Abogado
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